Solicitud-125-15.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
Vistas las diligencias que anteceden, el Tribunal procede a pronunciarse sobre la partición de bienes de la comunidad conyugal presentada.
Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA y SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.814.488 y V-9.773.127, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.917; para solicitar la homologación de la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, alegando que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil quince (2015) el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron, acordando de mutuo y amistoso acuerdo liquidar la comunidad conyugal conformada por los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Santa Fe I, Avenida 80, entre calle 92A y 93, No. 92A-56, Parcela 01-37, posee un área de 120.00 Mts2, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral número 231315U01005033008. Dicho inmueble esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en veinte metros (20 Mts), con parcela 01-36, SUR: en veinte metros (20 Mts), con parcela 01-38, ESTE: En seis metros (6 Mts), con avenida 08, OESTE: en seis metros (6 Mts), con la parcela 01-07. Dicha vivienda tiene un área de construcción cerrada de sesenta metros cuadrados (60 Mts2). Registrado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 4 y según documento de liberación de hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de agosto de dos mil quince (2015), bajo el No. 15, Folio 53, Tomo 30 del Protocolo de Trascripción del presente año. Estimado por ambos en un valor de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9. 000. 000, 00) y convienen adjudicarlo de plena propiedad a la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO.
2.- Prestaciones Sociales, y demás conceptos laborales por los servicios prestados por el ciudadano MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA, como trabajador para la Industria Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), desde el día veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), hasta la presenta fecha. En este acto la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de los gananciales obtenidos de la comunidad conyugal, al ciudadano MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA, quedando como único y exclusivo propietario, incluyendo en dicho porcentaje el fidecomiso, fondo de ahorro, vacaciones, bonos, antigüedad, o cualquier otro derecho que le pudiera corresponder al mencionado ciudadano por la relación laboral que mantiene con la empresa mencionada.
3.- Todos los bienes muebles que conforman el menaje del inmueble ya identificado, el ciudadano MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO.
4.- Un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS DEL VEHÍCULO: ADO20VV, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO: 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74886UA51892, SERIAL DEL MOTOR: 6UA51892, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 1FMEU74886UA51892-2-2, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012). Estimado por ambos con un valor de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). El ciudadano MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el vehículo por concepto de los gananciales obtenidos de la comunidad conyugal, a la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO, quedan do como única y exclusiva propietaria,
5.- Un fundo denominado FUNDO LA MULATA, ubicado en el Sector el Cucharal, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, el cual tiene una extensión de Diecisiete Hectáreas con Ochocientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (17 ha con 843 Mts2), el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por José Guillen, SUR: Vía de Penetración, ESTE: Terreno ocupado por José Guillén, y por OESTE: Terreno ocupado por Erick Avila. Adquirido según Certificado Electrónico de Adjudicación Zamorano No. ad26-75c84b81-6265-64aa-2c51-fddc45d44cd2, de fecha siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Estimado por ambos en un valor de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). . En este acto la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO, cede y traspasa el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por concepto de los gananciales obtenidos de la comunidad conyugal, al ciudadano MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA, quedando como único y exclusivo propietario.
6.- Las partes convienen que si llegare a existir algún otro bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, y que no fue objeto de liquidación en este acto, pasará a ser propiedad del que lo posea.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha diecinueve (19) de junio del dos mil quince (2015), por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO y MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA.
También se observa, que fue consignado acuerdo de liquidación de comunidad conyugal celebrado entre los ciudadanos MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA y SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO, ya identificados, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2015, anotado bajo el número 47, Tomo 94 de los libros de autenticaciones.
De igual forma corre inserta copia fotostática de documento de liberación de hipoteca legal habitacional, contraída entre el ciudadano MARIANO ROMERO SANDREA ante el Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal),del inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Santa Fe I, Avenida 80, entre calle 99SA y 93, No. 92ª-56, Parcela 01-37, posee un área de 120.00 Mts2, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Código Catastral número 231315U01005033008. Dicho inmueble esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en veinte metros (20 Mts), con parcela 01-36, SUR: en veinte metros (20 Mts), con parcela 01-38, ESTE: En seis metros (6 Mts), con avenida 08, OESTE: en seis metros (6 Mts), con la parcela 01-07. Dicha vivienda tiene un área de construcción cerrada de sesenta metros cuadrados (60 Mts2). Registrado por ante Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999) inscrita ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 15 de los Tomos 30 de fecha trece (13) de agosto del dos mil quince (2015).
Asimismo se constata que fueron acompañados:
1.- Original de Constancia de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía de Maracaibo, Estado Zulia número 020715-10194066, donde se hace constar que el inmueble identificado propiedad del ciudadano MARIANO ROMERO SANDREA, le fue asignado el Código Catastral No.231315U01005033008, de fecha dos (02) de julio del año dos mil quince (2015).
2.- Copia fotostática de Certificación de Gravamen, emitida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
3.- Original de constancia de trabajo por parte de la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), sobre el ciudadano MARIANO SANDREA ROMERO, donde consta su condición de empleado efectivo permanente, de fecha nueve (09) de julio del año dos mil quince.
4.- Certificado electrónica Zamorano, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a través de su portal web (www.inti.gob.ve), donde se adjudica al ciudadano MARIANO ROMERO, el predio La Mulata, constituido por diecisiete (17) hectáreas con ochocientos cuarenta y tres metros cuadrados (843 mts2), ubicado en el sector El Cucharal, Parroquia Altagracia del Municipio Miranda, Estado Zulia, número de comprobante ad26-75c84b81-6265-64aa-2c51-fddc45d44cd2.
5.- Original del Certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, otorgado a la ciudadana SONIA DEL VALLE CONTRERAS DE ROMERO, el vehiculo PLACAS DEL VEHÍCULO: ADO20VV, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER; AÑO: 2006, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMEU74886UA51892, SERIAL DEL MOTOR: 6UA51892, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Adquirido según Certificado de Registro de Vehículo No. 1FMEU74886UA51892-2-2, de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012).
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la solicitud presentada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA:
SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MARIANO ESTEBAN ROMERO SANDREA y SONIA DEL VALLE CONTRERAS CARRIZO ambos identificados anteriormente, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SE ORDENA expedir cuatro (4) copias certificadas de la liquidación amigable con inclusión de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.) se dictó y se publicó el fallo que antecede en la solicitud 125-15.-
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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