REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.062-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos MILAGROS CONSUELO CASTELLANO LUZARDO y ALEJANDRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-4.760.141 y V-4.591.517, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA ELENA BODINGTON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.959, quienes solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha veintinueve (29) de diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978), ante la antigua jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1605. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SUAREZ CASTELLANO, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 217. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO DAVID SUAREZ CASTELLANO, levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1043.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día doce (12) de agosto del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MILAGROS CONSUELO CASTELLANO LUZARDO y ALEJANDRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, constando la misma en acta desde el día veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MILAGROS CONSUELO CASTELLANO LUZARDO y ALEJANDRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal adquirieron un bien inmueble el cual será objeto de liquidación una vez disuelto el vínculo matrimonial, y que procrearon dos hijos, ambos mayores de edad según se evidencia en actas; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MILAGROS CONSUELO CASTELLANO LUZARDO y ALEJANDRO ENRIQUE SUAREZ RODRIGUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la antigua jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase cinco (05) copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-