REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.085-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos NERYS DEL CARMEN DABOIN y ABRAHAM SEGUNDO PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-10.448.711 y 9.779.044, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ADRIANA ANDREA BERMÚDEZ RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 231.219, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha tres (03) de septiembre del año dos mil ocho (2008), un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha tres (03) de junio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante la prefectura del Municipio Chiquinquirá, antigua Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 657. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ABRIANNE DAYERLIN PORTILLO DABOIN, levantada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, signada con el número 292. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ABRAHAN DE JESÚS PORTILLO DABOIN, levantada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, signada con el número 701.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NERYS DEL CARMEN DABOIN y ABRAHAM SEGUNDO PORTILLO, constando la misma en acta desde el día cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NERYS DEL CARMEN DABOIN y ABRAHAM SEGUNDO PORTILLO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal y procrearon dos hijos, ambos mayores de edad, según se evidencia en actas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Coquivacoa del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NERYS DEL CARMEN DABOIN y ABRAHAM SEGUNDO PORTILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la prefectura del Municipio Chiquinquirá, antigua Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 657.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-