REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud No. 182.13
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día quince (20) de junio del año dos mil trece (2013) por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS GUTIÉRREZ y DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.-19.695.407 y 23.270.854, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIELIS MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.242, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento.-
Por resolución dictada en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil trece (2013), se acordó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en el escrito.
En fecha quince (15) de mayo del año dos mil trece (2015), el ciudadano FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS GUTIÉRREZ asistido por la profesional del derecho MARIELIS MARQUEZ, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio por cuanto no hubo reconciliación y la notificación de su cónyuge DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ. En fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, el tribunal ordena la notificación de la misma.-
En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil quince (2015), el ciudadano REINALDO OLIVARES Alguacil de este Tribunal expuso, que notifico a la ciudadana DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ, en la sala de este Tribunal, quien una vez transcurrido el lapso para darse por notificada no asistió a este despecho ni por si, ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que consideraba sobre la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, por cuanto se constata de las actas: 1) El vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS GUTIÉRREZ y DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ,, antes identificados, celebrado en fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010) ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual quedó inserto en el acta número 75 correspondiente al año dos mil diez (2010); 2) que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS GUTIÉRREZ y DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ, hasta la fecha en la cual solicitaron la conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste que los mismos se hayan reconciliado, con lo cual se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; 3) que los solicitantes, expresaron que durante su matrimonio no adquirieron bienes; 4) que los solicitantes, manifestaron en su declaración que no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. Por todo lo antes expuesto es procedente declarar, como efectivamente se declara la CONVERSIÓN de esta SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CÁRDENAS GUTIÉRREZ y DIANA CAROLINA YAMARTE JIMENEZ,, antes identificados, en fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010) ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.
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