REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.098-15
I.- Consta en las actas:
Que el ciudadano RAMÓN ALBERTO ÁRIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.778.942, domiciliado e el Municipio San Judas Tadeo el Estado Táchira y la ciudadana LIUDMILYS JOSEFINA LUCART DE ÁRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.850.042, asistidos respectivamente en este acto por los profesionales del derecho CARMEN TERESA DELGADO MEDINA, inscrita en e Inpreabogado bajo el numero 20.400 y ORÁNGEL MÁRQUEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.277, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha veintitrés (23) de noviembre de año dos mil dos (2002), es decir un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha dieciséis (16) de mayo del año mil novecientos ochenta (1980), ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 483. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS RAMON ARIAS LUCART, de fecha cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el número 3185. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESUS ALBERTO ARIAS LUCART de fecha cuatro (04) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1980), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el número 3.184. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EFRAIN DAVID ARIAS LUCART. De fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signada con el número 2.473. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JOYCE CAROLINA ARIAS LUCART, en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, signada con el número 2153.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ALBERTO ARIAS TORRES y LIUDMILYS JOSEFINA LUCART DE ARIAS, constando la misma en fecha trece (13) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ALBERTO ARIAS TORRES y LIUDMILYS JOSEFINA LUCART DE ARIAS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, los cuales corresponden a los nombres JESÚS RAMÓN ARIAS LUCART, JESÚS ALBERTO ÁRIAS LUCART, EFRAIN DAVID ARIAS LUCART y JOYCE CAROLINA ARIAS LUCART, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad número V-15.559.198, V-15.559.199, V-15.559.200 y V-16.353.955, respectivamente, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAMON ALBERTO ARIAS TORRES y LIUDMILYS JOSEFINA LUCART DE ARIAS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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