REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3081-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos CRISTABEL CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE PÉREZ y EXIODO ALEXANDER PÉREZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-14.823.844 y V-13.478606, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho MARIELYS ESTHER REYES RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 103.460, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de noviembre del dos mil nueve (2009), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil seis (2006), ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, asentada en el acta cuatrocientos dieciocho (418).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día cinco (05) de Agosto del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CRISTABEL CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE PÉREZ y EXIODO ALEXANDER PÉREZ VELÁSQUEZ, constando la misma en acta desde el día cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CRISTABEL CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE PÉREZ y EXIODO ALEXANDER PÉREZ VELÁSQUEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal, ni procrearon hijos, según se evidencia en actas y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CRISTABEL CHIQUINQUIRÁ VILLALOBOS DE PÉREZ y EXIODO ALEXANDER PÉREZ VELÁSQUEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo Estado Zulia
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-