REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3060-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AQUILES VILCHES NAVAS Y MARIANA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-18.119.155 y V-19.645.223, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YOHANA GONZÁLEZ PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 148.261, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha diez (10) de agosto de dos mil ocho (2008) y que han permanecido separados de forma continua hasta la fecha, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de julio del año dos mil siete (2007), ante la Jefatura del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asentada bajo el número noventa y dos (92).

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día dieciocho (18) de Junio del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AQUILES VILCHES NAVAS Y MARIANA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, constando la misma en acta desde el día cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AQUILES VILCHES NAVAS Y MARIANA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal ni procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE
III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AQUILES VILCHES NAVAS Y MARIANA DEL CARMEN URDANETA GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Director de la Jefatura de Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-