S-147-15


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos: ELEONORA ALEJANDRA ARENAS MATOS y ESTEBAN LEONARDO ARENAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 19.450.065 y Nº 25.481.419, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada: MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.733, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se les acredite como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENRIQUE DAVID ARENAS CAPIELO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.094.919. Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción emanada del Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 302, del año 2.015. 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELEONORA ALEJANDRA ARENAS MATOS, Certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, signada con el Nº 700 del año 1.990 y ESTEBAN LEONARDO ARENAS MATOS, Certificación emanada de la Parroquia Chiquinquirá, signada con el Nº 489 del año 1.997; 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Noviembre de 2.015; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: ELEONORA ALEJANDRA ARENAS MATOS, ESTEBAN LEONARDO ARENAS MATOS, ENRIQUE DAVID ARENAS CAPIELO y CARMEN JULIA MATOS LARA. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ENRIQUE DAVID ARENAS CAPIELO, a los ciudadanos ELEONORA ALEJANDRA ARENAS MATOS y ESTEBAN LEONARDO ARENAS MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 19.450.065 y 25.481.419, respectivamente. Devuélvanse estas actuaciones en original a los solicitantes, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a los solicitantes y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-

LA JUEZ,

ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.