Solicitud 145-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.970.247, asistida en este acto por el Abogado JOSE RAMON GARCIA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.695; actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARMEN RAMONA FUENMAYOR, SOR MARVELIS VILCHEZ FUENMAYOR, SIRIA ROSA VILCHEZ DE FERRER, MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR y RUBEN DARIO VILCHEZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 5.843.178, 5.844.175, 7.757.806, 7.970.247 y 9.744.162, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que se le acredite a ella y a los ciudadanos CARMEN RAMONA FUENMAYOR, SOR MARVELIS VILCHEZ FUENMAYOR, SIRIA ROSA VILCHEZ DE FERRER, MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR y RUBEN DARIO VILCHEZ FUENMAYOR, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MAGALY JOSEFINA VILCHEZ FUENMAYOR, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.744.163, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 12 de Julio de 2.015. Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia Certificada del acta de Defunción de MAGALY JOSEFINA VILCHEZ FUENMAYOR, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 127 del año 2.015; 2) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MAGALY JOSEFINA VILCHEZ, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 691 del año 1.966; SOR MARVELIS VILCHEZ FUENMAYOR, certificación emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 2.066 del año 1.960; SIRIA ROSA VILCHEZ FUENMAYOR, certificación emanada de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 2.981 del año 1.962; MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR, certificación emanada de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 1.359 del año 1.966; RUBEN DARIO VILCHEZ FUENMAYOR, certificación emanada de la Parroquia Cacique Mara, signada con el Nº 772 del año 1.969. 3) Justificativo evacuado por ante la Oficina Notarial Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 02 de Octubre de 2.015. 4) Copia Certificada del acta de Defunción RUBEN DARIO VILCHEZ, certificación emanada del Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 118, del año 2.014; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARMEN RAMONA FUENMAYOR, SOR MARVELIS VILCHEZ FUENMAYOR, SIRIA ROSA VILCHEZ DE FERRER, MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR, RUBEN DARIO VILCHEZ FUENMAYOR y RUBEN DARIO VILCHEZ. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos, éste Tribunal, constata el vínculo alegado.
Ahora bien, el artículo 825 del Código Civil venezolano establece el orden de suceder:
“Artículo 825. La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
En el caso de autos pude observarse que al morir la causante MAGALY JOSEFINA VILCHEZ FUENMAYOR, le sobrevive su madre -CARMEN RAMONA FUENMAYOR- de manera que siendo su ascendiente excluye a los hermanos en el orden de suceder.
En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De Cujus, MAGALY JOSEFINA VILCHEZ FUENMAYOR a la ciudadana CARMEN RAMONA FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 5.843.178, domiciliada en esta ciudad y Municipio del estado Zulia; absteniéndose de declarar como herederos a los ciudadanos SOR MARVELIS VILCHEZ FUENMAYOR, SIRIA ROSA VILCHEZ DE FERRER, MARCELIS VILCHEZ FUENMAYOR y RUBEN DARIO VILCHEZ FUENMAYOR, por cuanto la madre de la causante se encuentra viva. ASI SE ESTABLECE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) copias a la solicitante y la otra, para que repose en el archivo del Tribunal.-
LA JUEZ,
ABOG. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. MG. SC.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.
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