REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3100-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos KATHIUZCA KARINA CHIQUITO MENDOZA y BRODERICK ZERPA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-11.347.821 y V-6.867.389, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representados por la profesional del derecho LUCIANA JUSEPINA D¨ANGELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 105.422, y por la abogada ELIZABETH MARKARIAN CHAMI inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 39.480, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha dieciocho (18) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), ante la Unidad de Registro Civil del Concejo Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo, asentada en el acta nueve (09) tomo uno (01). 2) Poder Especial, debidamente apostillado por ante el Notario Publico del Departamento de Estado de la Florida, Estados Unidos de América, signado con el numero 2015-108741, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil quince (2015) que otorga KATHIUZCA KARINA CHIQUITO MENDOZA a la ciudadana LUCIANA JUSEPINA D¨ANGELO. 3) Poder Especial debidamente apostillado por ante el Notario Publico del Departamento de Estado de la Florida, Estados Unidos de América, signado con el numero 2015-108742, en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil quince (2015) que otorga BRODERICK ZERPA HERRERA a la ciudadana ELIZABETH MARKARIAN CHAMI.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día uno (01) de octubre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos KARINA CHIQUITO MENDOZA y BRODERICK ZERPA HERRERA, constando la misma en acta desde el día veintiséis (26) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta en las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos KATHIUZCA KARINA CHIQUITO MENDOZA y BRODERICK ZERPA HERRERA, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal ni procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Veritas, Calle 82 con 12, Edificio Super Nova sexto piso, apartamento 6-1, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE

III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos KATHIUZCA KARINA CHIQUITO MENDOZA y BRODERICK ZERPA HERRERA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Concejo Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las diez y trinita minutos de la mañana (10:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA