Solicitud 138-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dos (02) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MONICA PATRICIA MORALES ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.972.296, asistida por los abogados en ejercicio LOANNA BARRIOS y ALFREDO ELMIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo e número 126.707 y 126.717; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos JOSE OMAR CARDENAS MORALES y OMAR JOSE CARDENAS MORALES, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE OMAR CARDENAS JAIMES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.829.679, fallecido el día veinte (20) de junio del año dos mil quince (2015) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leni de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 280, correspondiente al año dos mil quince (2015). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos JOSE OMAR CARDENAS JAIMES y MONICA PTRICIA MORALES ZAMORA, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 196, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE OMAR CARDENAS MORALES (gemelo) emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 574, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OMAR JOSE CARDENAS MORALES (gemelo) emanado de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 575, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991).3) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de octubre del año dos mil quince (2015), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE CHACIN MATERAN y ELVIS ENRIQUE GUERRA FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad número V-5.169.567 y V-7.709.951, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE OMAR CARDENAS JAIMES, a los ciudadanos MONICA PATRICIA MORALES ZAMORA, JOSE OMAR CARDENAS MORALES y OMAR JOSE CARDENAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la crédula de identidad número V-7.972.296, V-19.458.367 y V-19.458.359, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de toda la solicitud a los fines de ser entregados a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-
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