REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: 3.107-15

I.- Consta en las actas:


Que los ciudadanos LUIS ENRIQUE POLEO VIÑA y ROSARIO COROMOTO PALENCIA MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad número V-12.098.602 y V-12.402.208, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho LENIN LA MADRID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 66.311, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil cinco (2005), un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrada en fecha once (11) de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 111.

Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE POLEO VIÑA y ROSARIO COROMOTO PALENCIA MADRIZ, constando la misma en acta desde el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil quince (2015).
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE POLEO VIÑA y ROSARIO COROMOTO PALENCIA MADRIZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal ni procrearon hijos; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE


III.-Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE POLEO VIÑA y ROSARIO COROMOTO PALENCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Expídase cinco (05) copias certificadas de la presente decisión.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-

En la misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-