Expediente: 2.842-14.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
205° y 156°

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil HOUSE BANKER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 9/02/2009, bajo el N°24, Tomo 12, cuya última modificación se efectuó en fecha 13/03/2012, registrada bajo el N° 13, Tomo 25-A, en su carácter de Administradora del Condominio de la Torre “I” del Conjunto Residencial La Pequeña Europa.

DEMANDADO: ROBERTO PERCY ROACH SALAS, mayor de edad, venezolano, soltero, con cédula de identidad N°V-18.744.126, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JESUS RENE LOPEZ y ANTONIO SUAREZ, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.628 y 46.330, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de cuotas de Condominio.

Recibida la demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14/01/2014, el Tribunal le dio entrada y la admitió el día 17/01//2014, ordenando la citación del demandado.
Por diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN VICTORIA MENDEZ VILCHEZ, con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOUSE BANKER, C.A., otorgó Poder Apud Acta a los abogados JESUS RENE LOPEZ y ANTONIO SUAREZ.
Por diligencia presentada en fecha 11/02/2014, el Abogado ANTONIO SUAREZ, indicó que había consignado los gastos necesarios para el traslado del Alguacil desde la sede del Tribunal hasta la dirección en la que debía efectuarse la citación de la parte demandada.
En fecha 9/04/2014 el Alguacil del Tribunal hizo constar que el día 18/03/2014 se trasladó hasta la dirección del demandado y no pudo practicar su citación personal.
Por diligencia suscrita en fecha 23/04/2014 el Abogado ANTONIO SUAREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal la publicación de carteles de citación de la parte demandada.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

ÚNICO
Examinadas las actas procesales, se observa que ha transcurrido más de un (1) año desde el día 23/04/2014, fecha en la que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la citación cartelaria de la parte demandada, sin que desde entonces se haya efectuado ninguna otra actuación que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

A tal efecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

La Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que una vez que la parte demandante abandonó la actividad procesal, con ello hizo cesar el conflicto de intereses. Los juicios como enfermedad social deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; más entonces, al abandonarse el mismo, la parte actora hizo cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES DE CUOTAS DE CONDOMINIO intentó Sociedad Mercantil HOUSE BANKER, C.A. en su carácter de Administradora del CONDOMINIO DE LA TORRE “I” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PEQUEÑA EUROPA en contra del ciudadano ROBERTO PERCY ROACH SALAS.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
C) Se suspende la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27/01/2014 sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, conformado por un apartamento vivienda identificado con las siglas 16A ubicado en la parte Noroeste del piso sexto del Edificio Torre “I” del Conjunto Residencial Pequeña Europa, situado en la calle 60 en intersección de la avenida 7, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
D) Se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la suspensión de la medida antes referida.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). 205° de Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
Abog. JOHANA BARRERA AUVERT.