Exp. 3926



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Demandante: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.
Apoderada Judicial de la parte actora: NOELI DEL CARMEN CAPO CUBA, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.258.
Demandados: Sociedad Mercantil R&G SOLUCIONES EN SISTEMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de octubre de 2009, bajo el No. 37, Tomo 74-A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-298287454, en su condición de deudora principal, en la persona de su Director NELSON JOSE RINCON SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.444.767, y éste en su propio nombre e intereses, junto con la ciudadana ESMERLYN CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.311.117, en sus condiciones de fiadores, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Apoderados Judiciales de la parte demandada: YAJAIRA LANDAETA, MARIA DE LA CRUZ HERNANDEZ, KEMBERLY YOOLY FUENTES y PEDRO ENDRIQUE SANDOVAL LINARES, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 95.148, 126.449, 205.953 y 230.982, respectivamente.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3926 que, en fecha once (11) de junio de dos mil quince (2015), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil R&G SOLUCIONES EN SISTEMA C.A., y los ciudadanos NELSON JOSE RINCON SOSA y ESMERLYN CHIQUINQUIRA GONZALEZ DE RINCON, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes después de citados el último de esllos y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
El día nueve (09) de julio de 2015, se libraron los recaudos de citación correspondientes, una vez proporcionados los medios y recursos necesarios exigidos por la Ley.
El día diecisiete (17) de julio del mismo año, fue citada la parte co-demandada, agregándose las respectivas boletas a las actas en la misma oportunidad.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, el Tribunal le dio entrada y agregó a las actas el escrito de contestación de la demanda, consignado por el abogado Pedro Sandoval, identificado en actas, junto con el poder consignado por el mismo.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración del acto conciliatorio, reunidos los apoderados judiciales de ambas partes en el Despacho de este Tribunal, los referidos apoderados convinieron en suspender la causa hasta el día treinta (30) de septiembre de 2015, con el fin de tratar de llegar a un acuerdo amistoso.
En fecha primero (1º) de octubre de 2015, las apoderadas judiciales de ambas partes, plenamente identificadas en actas, diligenciaron para suspender nuevamente la causa, desde el referido día primero (1º) de octubre, hasta el día dieciséis (16) de octubre del año que discurre.
Posteriormente, el día dieciocho (18) de octubre del presente año, se presentó por una parte, YAJAIRA LANDAETA DE SALAS., Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 95.148, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y por otro lado, se encuentra presente la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y celebraron una Transacción, la cual la apoderada judicial de la parte demandada comienza a narrar en los siguientes términos:

“PRIMERO: para la presente fecha, mis representados, se declaran deudores del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: TERSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 349.130,26), la cual se descompone de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON (84/100 (Bs. 277.777,84), por concepto de capital adeudado por el Documento Privado de fecha 01 de Octubre de 2013, suficientemente identificado en el libelo de demanda, el cual mis representados la Sociedad Mercantil R & G SOLUCIONES EN SISTEMA, C.A. y sus avalistas los ciudadanos NELSON RINCON SOSA Y SISTEMA, C.A. y sus avalistas los ciudadanos NELSON RINCON SOSA Y ESMERLIN GONZALEZ DE RINCON, ya identificados, ratifican en todo su contenido y firma, 2) La cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 42/100 (Bs. 71.352,42), por concepto de intereses, calculados al 15-09-2015, SEGUNDO: Dicha cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 349.130,26), mis representados se obligan a cancelarla de la siguiente forma: mediante el pago de OCHO (8) cuotas, Mensuales y consecutivas, pagaderas la primera de ellas el día 30 de Noviembre de 2015 y las demás cuotas en los meses subsiguientes, hasta que se obtenga su total y definitiva cancelación, y que se discriminan así: PRIMERA CUOTA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Noviembre 2015; SEGUNDA; por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28); cuyo vencimiento es el día 30 de Diciembre de 2015; TERCERA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Enero 2016; CUARTA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs.43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Febrero de 2016; QUINTA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Marzo de 2016; SEXTA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Abril de 2016; SEPTIMA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Mayo de 2016; OCTAVA: por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 28/100 (Bs.43.641,28), cuyo vencimiento es el día 30 de Junio de 2016. De igual forma, cancelaremos los Intereses que se generen por el financiamiento conjuntamente con las cuotas mensuales antes descritas, que se calcularan a la misma tasa convenida en el texto del Documento de Préstamo a Interés que dio origen a ésta demanda y a la fecha que ocurra cada pago de cada una de las cuotas antes señaladas. Asimismo, queda entendido que de no cumplirse, con el pago de una cualquiera de las cuotas antes descritas, podrá el MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 349.130,26), del saldo total adecuado por capital, así como los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se embarguen en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un solo Perito evaluador y con la publicación de un único Cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a la parte demandada en caso de incumplimiento, por cuanto se encuentra a derecho. En este estado, presente la Abogada NOELI CAPO CUBA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.258, expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace, de igual forma las partes pedimos al Tribunal homologue el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, pero absteniéndose de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido, es todo.” (sic) (Omissis).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este Jurisdicente, que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, se presentó por una parte, YAJAIRA LANDAETA DE SALAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y por otro lado, NOELI CAPO CUBA actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UN CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) se HOMOLOGA, el acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015 por las partes.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Iván Pérez Padilla.- Abg. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.).-
La Stria.,