Exp.: S-1527

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de noviembre del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Consta en las actas que:
La ciudadana JANETH MARGARITA ARAUJO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.447.590, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio, ciudadana MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.733, y de igual domicilio, solicitó sea declarada su mamá, ciudadana DALCIDA DEL CARMEN FERRER DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.109.148, sus hermanos ciudadanos RAMIRO ANTONIO ARAUJO FERRER, JORGE LUÍS ARAUJO FERRER, ZULAY EDUVIGES ARAUJO FERRER, ORLANDO JOSÉ ARAUJO FERRER y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.600.472, 9.114.058, 9.700.055, 10.447.591, 10.447.590 y 11.607.938 y ella, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.661.949, quién falleció el día quince (15) de agosto de dos mil quince (2015).

Manifestó ser hija del de cujus ARMANDO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, ut supra identificado.

El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana DALCIDA DEL CARMEN FERRER DE ARAUJO, ya identificada, y los ciudadanos JANETH MARGARITA ARAUJO FERRER, RAMIRO ANTONIO ARAUJO FERRER, JORGE LUÍS ARAUJO FERRER, ZULAY EDUVIGES ARAUJO FERRER, ORLANDO JOSÉ ARAUJO FERRER y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.109.148, 7.600.472, 9.114.058, 9.700.055, 10.447.591, 10.447.590 y 11.607.938, antes identificados, con el de cujus ARMANDO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ARMANDO JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ a los ciudadanos DALCIDA DEL CARMEN FERRER DE ARAUJO, JANETH MARGARITA ARAUJO FERRER, RAMIRO ANTONIO ARAUJO FERRER, JORGE LUÍS ARAUJO FERRER, ZULAY EDUVIGES ARAUJO FERRER, ORLANDO JOSÉ ARAUJO FERRER y JOVANI GREGORIO ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.109.148, 7.600.472, 9.114.058, 9.700.055, 10.447.591, 10.447.590 y 11.607.938, respectivamente, en su condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 154- 2015.-
LA SECRETARIA,

EPT/agra.



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