Exp.: S-1522 Sent.:153-2015

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ARELLYS DEL ROSARIO MORALES DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-5.445.682, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio WILMARY LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.937.929, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.058 y de este domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos YARELYS CAROLINA TREJO MORALES, JHONNATAN DANIEL TREJO MORALES, JEAN CARLOS TREJO MORALES y JOHANNA ROSALYS TREJO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.006.481, V.-18.341.592, V.-12.863.446, V.-12.440.043 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GIOBANO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.510.769, quién falleció el día treinta (30) de mayo del año dos mil trece (2013).

Manifestó ser la esposa e hijos del de cujus GIOBANO TREJO, antes identificado.

En fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copias certificada del acta de defunción del ciudadano GIOBANO TREJO.

En fechas veintiocho (28) de octubre de 2015, la ciudadana ARELLYS DEL ROSARIO MORALES DE TREJO, antes identificada, asistida por la profesional del derecho WILMARY LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.058, presentó diligencia consignando lo solicitado.

Asimismo, la parte solicitante acompañó a las actas los siguientes:
1) justificativo de testigo, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04), donde los ciudadanos JESUS ENRIQUE MENDEZ NOGUERA y GERARDO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas, copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos GERARDO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ y JESÚS ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano GIOBANO TREJO y la ciudadana ARELLYS DEL ROSARIO MORALES DE TREJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, riela en el folio seis (06), copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos YARELYS CAROLINA TREJO MORALES, JOHANNA ROSALYS TREJO MORALES, JEAN CARLOS TREJO MORALES, JHONNATAN DANIEL TREJO MORALES, copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos YARELYS CAROLINA TREJO MORALES, JOHANNA ROSALYS TREJO MORALES, JEAN CARLOS TREJO MORALES, JHONNATAN DANIEL TREJO MORALES, emanadas del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con los Nos. 2295,1222, 2845 y 2752, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano GIOBANO TREJO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano GIOBANO TREJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ahora bien, de los anteriores medios se constata la filiación que existe entre la parte solicitante y del de cujus, y por considerar quien aquí decide que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, se le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de-cujus GIOBANO TREJO (†), cédula de identidad No. V-5.510.769, fallecida ab-intestato el día 30-05-2013, tal como se evidencia del acta de defunción No.110 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa ARELLYS DEL ROSARIO MORALES DE TREJO y a sus hijos YARELYS CAROLINA TREJO MORALES, JOHANNA ROSALYS TREJO MORALES, JEAN CARLOS TREJO MORALES, JHONNATAN DANIEL TREJO MORALES, plenamente identificado ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
JUEZ

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha, siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 153-2015.
LA SECRETARIA




Exp.:S-1522
EPT/mef