REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1533
Consta en las actas que:
la ciudadana GRECIA JORDANA ROJAS CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.053.607, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO ASTERIO DOMINGUEZ SOTO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.038, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESÚS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.381.555, quién falleció el día ocho (08) de febrero de dos mil quince (2015).
Manifestó ser hija del de cujus JESÚS ALBERTO ROJAS, ut supra identificado.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana GRECIA JORDANA ROJAS CEPEDA titular de la cédula de identidad N° V-15.053.607, con el de cujus JESUS ALBERTO ROJAS, ya identificado; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara: PRIMERO: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JESÚS ALBERTO ROJAS a la ciudadana GRECIA JORDANA ROJAS CEPEDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.607, en su condición de hija. SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 163- 2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/agra.
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