REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1516
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano YHON ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.805.421, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANGELA PAREDES BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.749.215, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.938, solicitó sea declarado el y los ciudadanos YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, JOSÉ VIDAL LÓPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 14.920.583, V.- 20.776.585, V.- 14.920.582 y V.- 24.254.717 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VIDAL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.724.863, quién falleció el día trece (13) de marzo del año dos mil catorce (2014).
Manifestó ser el hijo del de cujus JOSÉ VIDAL LÓPEZ, antes identificado.
En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil quince (2015), se dictó auto instando a las partes interesadas a consignar copia certificada del acta de defunción de el de cujus ciudadano JOSÉ VIDAL LÓPEZ y copias certificadas del acta de nacimiento de los ciudadanos YHOAN ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA y JOSÉ VIDAL LÓPEZ ORTEGA, una vez consignado lo solicitado se procedería al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fechas treinta (30) de octubre de 2015, el ciudadano YHON ALBERTO LÓPEZ, antes identificado, asistido por la profesional del derecho ANGELA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.938, presentó diligencia consignando lo solicitado.
En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, se dictó auto instando a la parte interesada a corregir el error presentado en el acta de nacimiento del ciudadano YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, para así proveer lo que procede en derecho.
En fecha once (11) de noviembre de 2015, la profesional del derecho ANGELA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.938, presentó diligencia corrigiendo el error presentado.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ VIDAL LÓPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 870, justificativo de testigo evacuado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo estado Zulia, de fecha 30 de agosto del año 2015, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YHON ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, JÓSE VIDAL LÓPEZ ORTEGA, YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA y YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2518, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YHON ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2120, copia certificada del acta nacimiento de la ciudadana YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada 409, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 772, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ VIDAL LÓPEZ ORTEGA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1168.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante YHON ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.805.421, y los ciudadanos YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, JOSÉ VIDAL LÓPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.920.583, V.- 20.776.585, V.- 14.920.582 y V.- 24.254.717 con el causante JOSÉ VIDAL LÓPEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VIDAL LÓPEZ a los ciudadanos YHON ALBERTO LÓPEZ ORTEGA, YESENIA AURORA LÓPEZ ORTEGA, YOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTEGA, YOHAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA, JOSÉ VIDAL LÓPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.- 17.805.424, V.- 14.920.583, V.- 20.776.585, V.- 14.920.582 y V.- 24.254.717, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia, 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 159-2015.-
LA SECRETARIA,
EPT/mef.
|