REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S- 1529
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en doce (12) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano EDDY ALBERTO DIRINO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.628.526, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la profesional del derecho MARITZA QUINTERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.884 y de este domicilio, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen el, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ÁNGEL ALBERTO DIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.652.462, fallecido el día trece (13) de diciembre del año dos mil catorce (2014), en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida padre del solicitante.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EDDY ALBERTO DIRINO AVENDAÑO y ÁNGEL ALBERTO DIRINO, copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL ALBERTO DIRINO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2406060, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDDY ALBERTO DIRINO AVENDAÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 746, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintidós (22) de octubre de 2015.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante ciudadano EDDY ALBERTO DIRINO AVENDAÑO con el de cujus, ciudadano ÁNGEL ALBERTO DIRINO teniendo carácter de heredero; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, ciudadano ÁNGEL ALBERTO DIRINO al ciudadano EDDY ALBERTO DIRINO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-7.628.526, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijo. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo diez (10:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 158-2015.-

LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

EPT/mef.