Exp-8119-15 SENT: 210-15:




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil quince (2015)
205º y 155º

Vista la solicitud de medida de embargo preventivo, presentada por el profesional del derecho ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.691, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil IMEX MERCHANT, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de Mayo de 2005, anotada bajo el N° 44, Tomo 32-A de los libros respectivos. Por cuanto el libelo a que se contare la demanda se encuentra fundamentado por una (01) factura debidamente aceptada e identificada en el presente demanda; este Tribunal de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta, Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles, créditos y acciones propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LOAIZA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de agosto de 2014, bajo el No. 65, Tomo 94-A, representada por su Presidente ciudadano JOSE G. CABALLERO AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 23.446.080, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIAVRES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 128.152,32), que corresponde al doble de la suma del decreto intimatorio. Que en caso de que sea embargadas cantidades de dinero, el monto total solo debe alcanzar el setenta y cinco (75%) de la cantidad antes referida, la cual se remitirá a este Tribunal, mediante cheque, a nombre del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ahora bien, como quiera que, según Resolución 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se atribuye la competencia a los Tribunales de Municipio Ordinario para acuar como Ejecutor de Medidas, y mediante Resolución No. 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modifica la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas en estos Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, la cual entró en vigencia el día 15 de mayo del año en curso, en tal sentido, el Tribunal insta a la parte actora a señalar el lugar donde se encuentra el referido bien muebles En cuanto a la fecha y hora para llevar a cabo la practica de la presente medida en auto posterior se resolverá, sobre el presente decreto..
Dada, sellada y firmada en la sala del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIOCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA UURDANETA

En la misma fecha previo anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el No. 210-15.-
EL SECRETARIO
Exp.: 8119-15
CGA/cg.