EXP-5499-15 Sent- 201-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 23 de noviembre de 2015
205° y 156°

Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 23-10-2015, donde consignó los datos filiatorios expedido por la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de los ciudadanos CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNANDEZ y OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Han ocurrido ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO ENRIQUE OLIVARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.929.098, asistido en ese acto por la abogada en ejercicio KARINA ELIZABETH SOTO AYARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.740, en representación de sus hermanos BEATRIZ MARGARITA OLIVARES DE NAVA, OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ, LILIA JOSEFINA OLIVARES HERNNADEZ, GISELA DEL CARMEN OLIVARES HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNNADEZ y ALICIA MERALDA OLIVARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.163, 4.147.697, 3.508.667, 4.523.613, 5.851.974 y 3.778.756, respectivamente, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite al ciudadano ORLANDO ENRIQUE OLIVARES HERNANDEZ y a sus hermanos BEATRIZ MARGARITA OLIVARES DE NAVA, OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ, LILIA JOSEFINA OLIVARES HERNNADEZ, GISELA DEL CARMEN OLIVARES HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNNADEZ y ALICIA MERALDA OLIVARES HERNANDEZ, ya identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difuntos progenitores ciudadanos DOLORES HERNANDEZ DE OLIVARES y CARLOS MARIA OLIVARES, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.666 y 1.057.258, respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera el día siete (07) de marzo de 2013 y el segundo en fecha 23-03-1996, tal como se evidencia de las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 074 y 117, expedida por la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia y la segunda por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos: GISELA DEL CARMEN OLIVARES HERNANDEZ, LILIA JOSEFINA OLIVARES HERNANDEZ, ambas expedida por el Registro Principal del Estado Zulia; b) Constancia de no existencia de la partida de nacimiento de las ciudadanas ALICIA MERALDA OLIVARES y BEATRIZ MARGARITA OLIVARES DE NAVA, ambas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada de las partidas de nacimiento Nos. 158 y 303, de los ciudadanos BEATRIZ MARGARITA OLIVARES y ORLANDO ENRIQUE OLIVARES, expedida por la primera por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia y la segunda por el Concejo Municipio del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; acta de defunción No. 165 del ciudadano OMAR OLIVARES HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes; d) el Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de noviembre de 2014, donde los ciudadanos ALICIA BEATRIZ ANTUNEZ CUBILLAN y HERNAN DE JESUS URDANETA GONZALEZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.
Igualmente fue consignada los datos filiatorios de los ciudadanos CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNANDEZ y OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ expedida por la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.


Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadanos DOLORES HERNANDEZ DE OLIVARES y CARLOS MARIA OLIVARES, quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.508.666 y 1.057.258, respectivamente, fallecidos ab-intestato la primera el día siete (07) de marzo de 2013 y el segundo en fecha 23-03-1996, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijos ciudadanos ORLANDO ENRIQUE OLIVARES HERNANDEZ, BEATRIZ MARGARITA OLIVARES DE NAVA, OSCAR CLARET OLIVARES HERNANDEZ, LILIA JOSEFINA OLIVARES HERNANDEZ, GISELA DEL CARMEN OLIVARES HERNANDEZ, CARLOS ARMANDO OLIVARES HERNANDEZ y ALICIA MERALDA OLIVARES HERNANDEZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, deje en el archivote este Tribunal, copia certificada de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 201-15
. EL SECRETARIO,