REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
-I-
DE LAS PARTES

CIUDADANOS: JAVIER JESÚS GONZÁLEZ FERRER y KIMBERLIN CHIQUINQUIRÁ POLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.298.826 y 16.296.148 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: LUÍS PINTO y LIANETH QUINTERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 51.886 y 82.976, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD NO. 2020-14
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos JAVIER JESÚS GONZÁLEZ FERRER y KIMBERLIN CHIQUINQUIRÁ POLO PACHECO, antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho LUÍS PINTO y LIANETH QUINTERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 51.886 y 82.976, respectivamente, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 04 de noviembre de 2014 el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la misma.
En fecha 13 de noviembre de 2014, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada en la presente causa.
El día de hoy, los ciudadanos JAVIER JESÚS GONZÁLEZ FERRER y KIMBERLIN CHIQUINQUIRÁ POLO PACHECO, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho LUÍS PINTO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 51.886, comparecen ante este Tribunal y solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
En este orden de ideas, establecen el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JAVIER JESÚS GONZÁLEZ FERRER y KIMBERLIN CHIQUINQUIRÁ POLO PACHECO, plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos en DIVORCIO. Así se decide.

-lll-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes requerida. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER JESÚS GONZÁLEZ FERRER, y KIMBERLIN CHIQUINQUIRÁ POLO PACHECO en fecha 16 de agosto de 2013, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 389, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Sol. N° 2020-14
XR/ar