REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de noviembre de 2015
205° y 156°

Recibida la anterior solicitud de la oficina distribuidora en fecha 26 de noviembre de 2015 constante de trece (13) folios útiles según recibo No. TM-MO-8520-2015, désele entrada, fórmese expediente y numérese. La presente notificación judicial fue interpuesta por el ciudadano ROMAN MOISES ALCANTARÁ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.051.719, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLOS ZULIANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 28 de mayo de 2009 bajo el No. 40, Tomo 53-A, representación que consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de agosto de 2013, protocolizada ante la aludida oficina de registro en fecha 06 de agosto de 2013 bajo el No. 47, Tomo 90-A-485, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana DORA PEROZO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 67.664, a los fines de participar al ciudadano RENÉ VALENTÍN INCIARTE VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.546.277, lo que parcialmente se transcribe:
“…Que dando cumplimiento con la cláusula sexta del contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA, suscrito entre la Sociedad Mercantil “URBANISMOS Y DESARROLLOS ZULIANA C.A.”, y el ciudadano RENE VALENTIN INCIARTE VAZQUEZ…es por lo que se le hace entrega de la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 351.000,00), mediante cheque del Banco Occidental de Descuento N°45001063, girado a nombre del ciudadano RENE VALENTIN INCIARTE VAZQUEZ, ya identificado, como reintegro del dinero que pago (sic) por concepto de “ARRAS EN GARANTÍA”…omissis…Que en caso de negarse a recibir la cantidad de dinero que le corresponde, antes señalada, la misma reposara a su disposición, en las oficinas de mi representada y cuya dirección usted declara conocer…”.

Señalado lo anterior, resulta menester para quien aquí decide, realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, el requerimiento de la parte solicitante, se encuentra fundamentado conforme a lo establecido en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, contenido en el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título VI, Capítulo I, del referido instrumento, enmarcado en la jurisdicción voluntaria simple, que habilita al Juzgador a actuar sin conocimiento de causa, toda vez que no se evidencia cuál será el fin último de la presente notificación, a diferencia de otros procesos también enmarcados en la vía graciosa; tal y como refiere el autor José de Vicente y Caravantes (Tratado, Histórico, Critico, Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil según la nueva Ley de Enjuiciamiento), quien expresa:
“…Aunque en los actos de jurisdicción voluntaria no procede el juez según las solemnidades de los juicios, ó según el conocimiento que resulta de lo que arrojan las pruebas judiciales ó recogidas por las vías legales a que se da el nombre de conocimiento legítimo, en la mayor parte de dichos actos…procede por conocimiento de causa, esto es, de los medios propios para ilustrar la conciencia del juez, á cuyo conocimiento, se llama informativo. La necesidad de proceder sin o con este conocimiento, ha dado ocasión a que distingan los autores la jurisdicción voluntaria en el primer caso, en simple ó mera, y en el segundo en calificada ó mixta…”.

En tal sentido, el código civil adjetivo, respecto a las notificaciones judiciales, en el citado artículo 935, refiere:
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez Civil del domicilio del notificado”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. RC-0108 de fecha 13-04-2000, asentó:
“…la simplificación de las formas de notificación para buscar la eficacia en las actuaciones de este tipo, que tiene como finalidad última la garantía de la bilateralidad y de la defensa, que es en síntesis el objetivo de los actos de traslado, como la notificación…omissis…la autenticidad de la práctica de la misma…es el extremo que debe ser necesariamente cubierto a la hora de cumplir con el acto de traslado…”

De lo anteriormente transcrito se desprende que cuando cualquier persona natural o jurídica requiera participar a otra de determinada situación, el Órgano Jurisdiccional competente puede ordenar a petición del interesado, la práctica de una notificación judicial sin incurrir en la emisión de opinión sobre las causas que motivan su actuación, por cuanto estas se encuentran supeditadas al análisis que se realice en el procedimiento judicial o administrativo en donde se haga valer, entregándose las resultas a la parte solicitante sin decreto alguno.
En el presente caso, observa quien suscribe la presente decisión que la parte solicitante requiere se haga entrega al ciudadano RENE VALENTIN INCIARTE VAZQUEZ el cheque No. 45001063 de la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de trescientos cincuenta y un mil bolívares (Bs. 351.000,00), librado a su nombre en virtud del incumplimiento del contrato de promesa bilateral de compraventa celebrado entre las partes, autenticado el día 1° de abril de 2014 bajo el No. 23, Tomo 31, petitorio que desnaturaliza el objetivo primordial de la notificación judicial, ya que existen otros procedimientos para dilucidar el incumplimiento contractual invocado, por lo tanto debe ser declarada inadmisible la presente solicitud, al no cumplir con la finalidad impuesta en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Es menester resaltar que la anterior declaratoria se fundamenta en la obligación que tiene el juez de verificar la procedencia de la acción escogida antes de darle curso a la misma, y así garantizar el debido proceso y la tutela jurídica efectiva de las partes, y así se declara.
En consecuencia y por los argumentos antes explanados, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN JUDICIAL realizada por la sociedad mercantil URBANISMOS Y DESARROLLOS ZULIANA C.A., plenamente identificada en los autos, en los términos planteados en la solicitud.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANAMAR REVEROL PIRELA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Solicitud 2298-15 XR/ar