REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de noviembre de 2015
205° y 156°

-I-
DE LAS PARTES

CIUDADANOS: JOSÉ ÁNGEL RIVERO PÉREZ y YARELIN ELENA BARRIOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.488.490 y 21.359.757 respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: TULIO BRICEÑO, HELIO BUSTAMANTE e ISAAC LUJÁN, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 49.353, 166.573 y 35.968, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD No. 1702-13
-II-
BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS
Mediante escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013 ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RIVERO PÉREZ y YARELIN ELENA BARRIOS FIGUEROA, antes identificados, debidamente asistidos por los profesionales del derecho TULIO BRICEÑO y HELIO BUSTAMANTE, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 49.353 y 166.573, solicitan la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 21 de noviembre de 2013 el Tribunal admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los términos y condiciones expresadas en la misma.
El día 28 de octubre de 2015, los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RIVERO PÉREZ y YARELIN ELENA BARRIOS FIGUEROA, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho ISAAC LUJÁN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 35.968, comparecen ante este Tribunal y solicitaron mediante escrito la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido el tiempo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. En virtud de lo anterior, este Juzgado emitió en esa oportunidad auto ordenando la notificación de la representación fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia competente, de conformidad con el artículo 196 del Código Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el alguacil titular consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes planteada en la presente causa.
En este orden de ideas, establecen el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil lo siguiente:
“… También podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RIVERO PÉREZ y YARELIN ELENA BARRIOS FIGUEROA plenamente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en las actas procesales que las partes se hayan reconciliado, por lo que, quedó configurado lo previsto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual considera este Tribunal procedente declarar la conversión de la solicitud de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO. Así se decide.
-lll-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes requerida. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RIVERO PÉREZ y YARELIN ELENA BARRIOS FIGUEROA en fecha 13 de abril de 2012, según consta del acta de matrimonio signada con el No. 093, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar a la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia a objeto de estampar la nota marginal correspondiente, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ANAMAR REVEROL PIRELA

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




Sol. N° 1702-13
XR/pb