TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de noviembre de 2.015
205° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana TERESA DEL CARMEN PEREIRA DE ARANAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.532.526, de este domicilio, asistida por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 140.227 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos WILSON ENRIQUE ARANAGA PEREIRA y ZORALIS CHIQUINQUIRA ARANAGA PEREIRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.256.959 y V-11.875.137 respectivamente, como Herederos Universales del causante BILSO ENRIQUE ARANAGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.763.844 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano BILSO ENRIQUE ARANAGA RODRIGUEZ, signada con el No. 396, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni, en fecha 17 de septiembre de 2015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TERESA DEL CARMEN PEREIRA DE ARANAGA y BILSO ENRIQUE ARANAGA RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del estado Zulia, signada con el No. 72, en fecha 03 de septiembre de 2015; 3) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03 de noviembre de 2015; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano WILSON ENRIQUE ARANAGA PEREIRA, signada con el No. 1669, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ZORALIS CHIQUINQUIRA ARANAGA PEREIRA signada con el No. 1797, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, en fecha 3 de octubre de 2015; 6) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos BILSO ENRIQUE ARANAGA RODRIGUEZ, TERESA DEL CARMEN PEREIRA DE ARANAGA, ZORALIS CHIQUINQUIRA ARANAGA PEREIRA y WILSON ENRIQUE ARANAGA PEREIRA;. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TERESA DEL CARMEN PEREIRA DE ARANAGA, ZORALIS CHIQUINQUIRA ARANAGA PEREIRA y WILSON ENRIQUE ARANAGA PEREIRA como Herederos Únicos y Universales del causante BILSO ENRIQUE ARANAGA RODRIGUEZ.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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