REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la solicitud de PARTICION y LIQUIDACION AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS y DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.409.172 y 12.980.708 respectivamente, domiciliada la primera de los nombrados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia y el segundo en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho XIOMARA PAZ DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.751.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53707, ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican:
1- Un bien inmueble conformado por una casa, tipo A, con todos sus bienes muebles, útiles y enseres que forman parte integrante de la misma, distinguida con el No. B- 05, manzana B, identificada con el número catastral provisional 023-017-001-U01-007-5-21, la cual forma parte del Conjunto Residencial Villas Santa Ana, ubicada en la Avenida San Francisco, Sector El Perú en el Conjunto Residencial Villas Santa Ana, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medida. Norte: Linda con cerca perimetral del parcelamiento y mide Siete metros (7 mts). Sur: Linda con calle Chacao y mide Siete metros (7 mts.). Este: Linda con parcela B6, propiedad de Provesaca, y mide Diecinueve metros (19 Mts) y Oeste: Linda con casa B4 y mide Diecinueve metros (19 Mts), atribuyéndosele un valor porcentual de 1.3986%, dicha vivienda posee una superficie de parcela aproximada de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados (133 Mts2) y posee las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, porche y estacionamiento para dos (2) vehículos, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2007, quedando registrado bajo el No.15º, Protocolo 1º, Tomo 3º, Tercer Trimestre, y el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2.000, bajo el No.30, Tomo 10, Protocolo Primero, valorado en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo). 2- Los bienes muebles, útiles y enseres que se encuentran en el inmueble, valorado en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00). 3- Las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios que le puedan corresponder al ciudadano DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, con ocasión de su trabajo en la empresa PDEVSA, petróleo, S.A., no serán objeto de ninguna liquidación conyugal.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición del bien identificado en los términos siguientes:
1- Un bien inmueble conformado por una casa, tipo A, con todos sus bienes muebles, útiles y enseres que forman parte integrante de la misma, distinguida con el No. B- 05, manzana B, identificada con el número catastral provisional 023-017-001-U01-007-5-21, la cual forma parte del Conjunto Residencial Villas Santa Ana, ubicada en la Avenida San Francisco, Sector El Perú en el Conjunto Residencial Villas Santa Ana, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medida. Norte: Linda con cerca perimetral del parcelamiento y mide Siete metros (7 mts). Sur: Linda con calle Chacao y mide Siete metros (7 mts.). Este: Linda con parcela B6, propiedad de Provesaca, y mide Diecinueve metros (19 Mts) y Oeste: Linda con casa B4 y mide Diecinueve metros (19 Mts), atribuyéndosele un valor porcentual de 1.3986%, dicha vivienda posee una superficie de parcela aproximada de Ciento Treinta y Tres metros Cuadrados (133 Mts2) y posee las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-comedor, cocina, porche y estacionamiento para dos (2) vehículos, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2007, quedando registrado bajo el No.15º, Protocolo 1º, Tomo 3º, Tercer Trimestre, y el documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2.000, bajo el No.30, Tomo 10, Protocolo Primero, valorado en la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo), la ciudadana ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS, cede el Cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el referido inmueble, al ex - cónyuge ciudadano DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, quedando adjudicado el referido inmueble en plena propiedad al citado ciudadano, y así lo aceptan las partes. 2- En relación a los bienes muebles, útiles y enseres que se encuentran en el inmueble, valorado en la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), el ex cónyuge ciudadano DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, le cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponden sobre ellos a la ex cónyuge ciudadana ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS, quedándole adjudicados los mismos en plena propiedad, y así lo aceptan las partes. 3)- En cuanto a las prestaciones sociales correspondientes con ocasión del trabajo del ex-conyugue ciudadano DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, la ciudadana ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS, declara que renuncia a cualquier derecho que le pueda corresponder de las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios que se desprenden de la relación laboral que tiene actualmente el ciudadano DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, en PDVSA, petróleo, S.A, por lo que las mismas no serán objeto de liquidación conyugal, perteneciéndole en plena propiedad, y así lo aceptan las partes.
Igualmente, ambas partes manifestaron que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, acordando que con la presente partición quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conformaron su comunidad conyugal y en tal sentido, expresan que no tienen en lo presente ni en lo futuro nada que reclamarse por ningún concepto. Asimismo solicitan que se homologue la presente partición y liquidación amistosa y una vez acordada, se le devuelvan los originales solicitados y se les expidan cuatro copias certificadas de la presente solicitud con inclusión de la decisión.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS y DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 29 de marzo de 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de febrero de 2008; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y expedir las copias certificadas solicitas. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos ROXANA ANDREINA ROMERO BARRIOS y DEYSON MANUEL ZAMBRANO TABARES.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, cinco (05) del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO



EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas y se devolvieron los originales solicitados. EL SECRETARIO.