REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2241
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 07 de abril de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20-02-2.006, bajo el No. 50, Tomo No. 14-A, en contra de la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.695.037, para que sea condenada por este Tribunal al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.690,06), cuyo interés de mora calculado al 5% anual, desde la fecha de exigibilidad del pago, es decir, desde el 23 de octubre del año 2.007, hasta la fecha de interposición de la demanda, arroja la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.899, 00), siendo en total la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00), así como al pago de los honorarios profesionales estimados en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 47.120,00).
En fecha 08 de abril de 2.010, el Secretario del Tribunal estampó nota, indicando haberse librado exhorto de intimación bajo oficio No. 182-2010.
En fecha 03 de mayo de 2.010, se dio recibió, dio entrada y agregó a las actas escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora.
En fecha 06 de mayo de 2.010, el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda, propuesto por la parte actora.
En fecha 27 de mayo de 2.010, el abogado de la parte actora, estampó diligencia informando haber cancelado los emolumentos correspondientes al pago de las copias certificadas para la práctica de la intimación.
En fecha 28 de mayo de 2.010, el Alguacil Natural de este Tribunal, informó haber recibido el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la orden de comparecencia del demandado, el suministro de los gastos de transporte para su traslado y la indicación de la dirección del demandado.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción efectuada, hasta tanto no constara en autos el consentimiento del cónyuge de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2.010, se recibió, dio entrada y agregó a las actas, escrito de alegatos presentado por la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2.012, el Tribunal ordenó notificar a la parte demandante VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A., a los fines de que diera contestación a los hechos alegados por la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se libró la boleta de notificación a la Sociedad Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2.013, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando al Tribunal no haber recibido emolumento alguno para la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 05 de marzo de 2.014, el Tribunal dejó sin efecto la transacción celebrada por no constar el consentimiento de la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS, y se ordenó continuar la causa en el estado que se encontraba antes de la celebración de la transacción.
En fecha 07 de marzo de 2.014, se libraron las boletas de notificación ordenadas.
En fecha 04 de abril de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando no haber recibido emolumento alguno, a los fines de practicar la notificación personal de las partes.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 04 de abril de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando no haber recibido emolumento alguno, a los fines de practicar la notificación personal de las partes; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/cv-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 2241
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

En fecha 07 de abril de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, propuesta por la abogada AIDA GRACIELA RAMONES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.902, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20-02-2.006, bajo el No. 50, Tomo No. 14-A, en contra de la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.695.037, para que sea condenada por este Tribunal al pago de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.690,06), cuyo interés de mora calculado al 5% anual, desde la fecha de exigibilidad del pago, es decir, desde el 23 de octubre del año 2.007, hasta la fecha de interposición de la demanda, arroja la cantidad de DOS MIL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.899, 00), siendo en total la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 37.696,00), así como al pago de los honorarios profesionales estimados en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 47.120,00).
En fecha 08 de abril de 2.010, el Secretario del Tribunal estampó nota, indicando haberse librado exhorto de intimación bajo oficio No. 182-2010.
En fecha 03 de mayo de 2.010, se dio recibió, dio entrada y agregó a las actas escrito de reforma de la demanda presentado por la parte actora.
En fecha 06 de mayo de 2.010, el Tribunal admitió el escrito de reforma de la demanda, propuesto por la parte actora.
En fecha 27 de mayo de 2.010, el abogado de la parte actora, estampó diligencia informando haber cancelado los emolumentos correspondientes al pago de las copias certificadas para la práctica de la intimación.
En fecha 28 de mayo de 2.010, el Alguacil Natural de este Tribunal, informó haber recibido el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la orden de comparecencia del demandado, el suministro de los gastos de transporte para su traslado y la indicación de la dirección del demandado.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, el Tribunal se abstuvo de homologar la transacción efectuada, hasta tanto no constara en autos el consentimiento del cónyuge de la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2.010, se recibió, dio entrada y agregó a las actas, escrito de alegatos presentado por la parte demandada.
En fecha 14 de agosto de 2.012, el Tribunal ordenó notificar a la parte demandante VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A., a los fines de que diera contestación a los hechos alegados por la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se libró la boleta de notificación a la Sociedad Mercantil VANITY INTERNATIONAL COLLECTION, C.A.
En fecha 22 de noviembre de 2.013, el Alguacil Natural de este Tribunal, estampó diligencia informando al Tribunal no haber recibido emolumento alguno para la práctica de la notificación ordenada.
En fecha 05 de marzo de 2.014, el Tribunal dejó sin efecto la transacción celebrada por no constar el consentimiento de la ciudadana LIZBETH MARGARITA URDANETA DE CHIRINOS, y se ordenó continuar la causa en el estado que se encontraba antes de la celebración de la transacción.
En fecha 07 de marzo de 2.014, se libraron las boletas de notificación ordenadas.
En fecha 04 de abril de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando no haber recibido emolumento alguno, a los fines de practicar la notificación personal de las partes.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal observa que en fecha 04 de abril de 2.014, el Alguacil Natural de este Tribunal estampó diligencia informando no haber recibido emolumento alguno, a los fines de practicar la notificación personal de las partes; transcurriendo así más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por Secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.


GHE/cv-