REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de noviembre de 2015.
205° y 156°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen ante este Tribunal, la ciudadana MASSCIEL MARIA ZAMBRANO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.431.975, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho FERNANDO GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.040, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y su hija MASIEL CAROLINA MUÑOZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.584.955, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAFAEL JOSÉ MUÑOZ GOTERA, fallecido en el Municipio García de Hevia, Parroquia José Antonio Páez del estado Táchira, en fecha 29 de julio de 1.999; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ GOTERA, signada con el No. 05, expedida por la Unidad de Registro Civil José Antonio Páez y Boca del Grita de Municipio García Hevia del estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2.015; 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MUÑOZ GOTERA y MASSCIEL MARIA ZAMBRANO BRAVO, signada con el No. 407, expedida por la Unidad de Registro Civil San Francisco del Municipio San Francisco del estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 2.015; 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MASIEL CAROLINA MUÑOZ ZAMBRANO, signada con el No. 323, expedida por la Unidad d Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2.006; 4) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública de San Francisco, en fecha 27 de octubre de 2.015; 5) Copia simple de la cédula de identidad de las ciudadanas MASSCIEL MARIA ZAMBRANO BRAVO y MASIEL CAROLINA MUÑOZ ZAMBRANO.
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MASSCIEL MARIA ZAMBRANO BRAVO y MASIEL CAROLINA MUÑOZ ZAMBRANO, antes identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano RAFAEL JOSÉ MUÑOZ GOTERA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abg, JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.-
GHE/cv-
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