REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2.015
205° y 156°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana ANGELICA MARÍA ABREU ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.622.324, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio RENE RUBIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.155, de este domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ABREU ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 24.957.161, como Únicos y Universales Herederos del causante ROSALBA BEATRIZ ESCOBAR ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.718.347, de este domicilio, quien falleciera en el Municipio Lagunillas, según consta de Acta de Defunción expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2.014. Al respecto, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ROSALBA BEATRIZ ESCOBAR ARIZA, signada con el No. 248, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 29 de septiembre de 2014; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ORANGEL DE JESUS ABREU ARAUJO, signada con el N. 513, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas, en fecha 29 de septiembre de 2.014; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ORANGEL DE JESUS ABREU ARAUJO y ROSALBA BEATRIZ ESCOBAR ARIZA, signada con el No. 469, expedida por la Unidad de Registro Civil Cacique Mara, en fecha 07 de octubre de 2.014; 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANGELICA MARIA ABREU ESCOBAR, signada con el N° 1642, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en fecha 17 de octubre de 2007; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANGEL ALBERTO ABREU ESCOBAR, signada con el No. 400, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Lagunillas, en fecha 06 de octubre 2014; 6) Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de los ciudadanos ANGEL ALBERTO ABREU ESCOBAR, ANGELICA MARIA ABREU ESCOBAR, ORANGEL DE JESUS ABREU ARAUJO y ROSALBA BEATRIZ ESCOBAR ARIZA. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tiene los ciudadanos ANGELICA MARÍA ABREU ESCOBAR y ÁNGEL ALBERTO ABREU ESCOBAR como Únicos y Universales Herederos del causante ROSALBA BEATRIZ ESCOBAR ARIZA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,
Abg, GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
CARMEN VICTORIA MATOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
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