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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de noviembre de 2015.
205° y 156°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RICARDO SANDOVAL LERMONT y FABIANA VALENTINA SANDOVAL LERMONT, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nos. 24.946.684 y 25.972.259 respectivamente, domiciliados en este Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado JUAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.516.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.006, de igual domicilio, y el ciudadano VICTOR MANUEL ROSALES PARRA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 4.827.746, asistido por el abogado en ejercicio RANDY ARTURO ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 19.211.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.168.785, de igual domicilio, quienes solicitan que se les declaren suficientes los derechos que tienen ellos como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana FANNY ELENA LERMONT DE ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.923.213, y falleciera en fecha 03 de octubre de 2015, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Víctor Manuel Rosales Parra y Fanny Elena Lermont García, signada con el No. 332, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2.015; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Fanny Elena Lermont de Rosales, signada con el No.936, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de octubre de 2.015; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Ricardo Sandoval Lermont, signada con el No.767, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2.015; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Fabiana Valentina Sandoval Lermont, signada con el No. 736, expedida la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2.015; 5) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de noviembre de 2015; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Víctor Manuel Rosales Parra, Fanny Elena Lermont de Rosales, José Ricardo Sandoval Lermont y Fabiana Valentina Sandoval Lermont. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSE RICARDO SANDOVAL LERMONT, FABIANA VALENTINA SANDOVAL LERMONT y VICTOR MANUEL ROSALES PARRA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FANNY ELENA LERMONT DE ROSALES. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR


Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


CARMEN VICTORIA MATOS SUAREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
GHE/zf.