REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 08 de mayo de 1997, se recibió y se le dio entrada a la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la ciudadana ANA GREDDY ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.110.052, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, obrando en su propio nombre y en representación de su menor hija ANA GABRIELA RODRIGUEZ ACOSTA, asistida por el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA BOHORQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.699, de este domicilio, solicitando al Tribunal procediera a notificar a la ciudadana ELSA MARGARITA RIVERA INCIARTE DE HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.650.034, y a los miembros de la sucesión del ciudadano OSWALDO AQUILES HURTADO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-2.329.669, acerca de la oferta real interpuesta por la solicitante, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.231.650,oo) discriminados de la siguiente manera: A) La cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.805.000,00) que se le ofrecen a la ciudadana ELSA MARGARITA RIVERA INCIARTE DE HURTADO y a los miembros de la sucesión del ciudadano OSWALDO HURTADO RAMIREZ, y a todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, B) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 426.650,00), por concepto de intereses causados desde el día 20 de diciembre de 1992, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, cantidades correspondientes al pago de la obligación adquirida en razón de la venta de un inmueble ubicado en la Urbanización El Morro, parcela de terreno No. 387, en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, sobre el cual se constituyó garantía hipotecaria de primer grado.
En la misma fecha, se ordenó depositar en la cuenta del Tribunal, cheque signado con el No. 00152998, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.231.650,00) consignados por la ciudadana ANA GREDDY ACOSTA, por concepto de Oferta Real de Pago.
En fecha 30 de enero de 2012, la ciudadana IRIS NAVA GALLARDO, actuando en representación de ANA GREDDY ACOSTA, solicitó la reactivación del proceso y el pronunciamiento del Tribunal sobre el procedimiento a seguir.
En fecha 20 de mayo de 2013, la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, estampó diligencia desistiendo del presente procedimiento, y en fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento suscrito por la mencionada abogada, en razón de que el poder otorgado por la ciudadana ANA GREDDY ACOSTA, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, no contenía la facultad para desistir ni recibir cantidades de dinero.
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que desde el 23 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal negó la homologación del desistimiento efectuado por la abogada en ejercicio IRIS NAVA GALLARDO, hasta el día de hoy, 27 de noviembre de 2015, ha transcurrido más de un año sin que la parte haya ejecutado algún acto de procedimiento; en consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. CARMEN VICTORIA MATOS.



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez (10:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. LA SECRETARIA.