Solicitud No. 2502
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la abogada ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.385.704, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.836, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO DREHER y ADRIANA CAROLINA ARAUJO DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.261.599 y 17.636.059 respectivamente, domiciliados actualmente en Alemania y Kohnionkatu 1 as 14, 40630 Jyvaskyla Finlandia, según poder conferido por el primero de los nombrados por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Hamburgo, de fecha 5 de noviembre de 2015, quedando autenticado y registrado bajo el No.30, Folios 65 y 66, Protocolo Único, Tomo 1, y la segunda de los nombrados mediante poder autenticado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Finlandia, de fecha 06 de noviembre de 2015, de los libros de autenticaciones respectivos, acudieron para solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes.
En resolución dictada en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil catorce (2.014), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil quince (2.015), presente en la Sala de este Despacho, la abogada en ejercicio ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.836, actuando con el carácter de apoderada especial de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO DREHER y ADRIANA CAROLINA ARAUJO DE QUINTERO, como se puede constatar de los poderes especiales, insertos en el folio 38 y su vuelto y folio 39, y los folios 40 y 41 respectivamente, quien en nombre de sus representados manifiesta: “… Tal y como lo indica cada un de los poderes, antes identificados, donde ambas partes manifiestan que ha transcurrido más de un (1) año a partir de la fecha que fue declarada la separación de cuerpos a saber el 4 de noviembre de 2004, y no habiendo reconciliación entre las partes por medio del presente actuando en representación de mis poderdantes solicito la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil…” .
Ahora bien, observa el Tribunal que la abogada en ejercicio ANDREINA DESIREE FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.836, actuando en nombre de sus representados ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO DREHER y ADRIANA CAROLINA ARAUJO DE QUINTERO, identificados plenamente en actas, tiene plena facultad para seguir el presente procedimiento en todas sus instancias e incidencias hasta su definitiva conclusión, por otro lado los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO DREHER y ADRIANA CAROLINA ARAUJO DE QUINTERO, manifestaron que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos (04/11/2014), hasta el día 24 de noviembre de 2015, no se ha producido reconciliación alguna entre ellos, significando que ha transcurrido más de un año sin reconciliación, y no habiendo oposición en la presente causa, se ha tipificado lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil; siendo procedente declarar la Solicitud de Conversión de esta Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER QUINTERO DREHER y ADRIANA CAROLINA ARAUJO DE QUINTERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
CARMEN VICTORIA MATOS SUAREZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
GHE/zf
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