REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2.014), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos MAHUAMPI REBECA ALVARADO VERA Y PEDRO ANTONIO IGUARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.495.617 y V-13.438.492 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.680, del mismo domicilio, acudieron a solicitar su Separación de Cuerpos y Bienes.
En resolución dictada en fecha primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014), se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
En fecha 23 de noviembre de 2015, los ciudadanos MAHUAMPI REBECA ALVARADO VERA Y PEDRO ANTONIO IGUARÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 13.495.617 y V-13.438.492 respectivamente, asistidos en el acto por el abogado en ejercicio JOSÉ DE JESÚS ROMERO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.680, solicitaron mediante diligencia la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014).
Ahora bien, desde la fecha que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAHUAMPI REBECA ALVARADO VERA Y PEDRO ANTONIO IGUARÁN, y luego de un análisis a los alegatos de los mismos, donde manifiestan que desde el día primero (01) de octubre del año 2.014 hasta la fecha, ha transcurrido más de un año de su separación de cuerpos, considera este Tribunal que han quedado satisfechos todos los extremos legales previstos en el segundo y tercer aparte del artículo 185 del Código Civil para declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, esto es, que haya transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos, sin haberse producido reconciliación alguna; en consecuencia, y no habiéndose formulado ninguna oposición, se declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio formulada. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos MAHUAMPI REBECA ALVARADO VERA Y PEDRO ANTONIO IGUARÁN, ambos ya identificados, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil trece (2.013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.). EL SECRETARIO.
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