TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.474.734 y 28.197.113 respectivamente; domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.474.734 y 28.197.113 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LEOBARDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 186.935, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de febrero del año 2.015, según copia certificada del acta de matrimonio Nº 28 que acompañan, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene, de conformidad con el artículo 457 del Código Civil, y que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no procrearon hijos y ningún tipo de bien que repartir. Que en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Que cada conyugue tiene el derecho de vivir por separado y fijar su residencia en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Que los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio serán únicos y exclusivamene6e propiedad de cada uno de ellos. Igualmente solicitaron a este Tribunal se sirva decretar la separación de cuerpo y de bienes bajo las mismas condiciones manifestadas por ellos y se les expidan las respectivas copias certificadas. Asimismo, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y la resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, este Tribunal es competente para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Ahora bien, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, y en su parte final consagra que el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges, situación que ocurre en el caso de autos; en consecuencia, en razón de la exposición de las partes y examinadas como han sido las actas, este Tribunal considera procedente la solicitud planteada. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Así se declara.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos WUINNY MARIANIS MARTINEZ RODRIGUEZ y JORGE LUIS BOVEA ESCOBAR
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos Mil Catorce (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se ordenó la copia ordenada por secretaria, y se archivó en el copiador. De igual manera, se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.