Solicitud No. 2777
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.
Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos NERELYS DEL VALLE PORTILLO URDANETA y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.381.974 y 14.244.278 respectivamente, domiciliados el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por las profesionales del derecho ANDREA DÍAZ y MARÍA MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 240.397 y 242.191 de igual domicilio, solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de octubre de 2008 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 28 de abril de 1994, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 11, que establecieron su último domicilio conyugal en el Manzanillo calle 7, número de casa 25 D-42 en la jurisdicción de la parroquia San Francisco del estado Zulia; que desde el mes de Octubre de 2008, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial procrearon (1) hijo de nombre LUIS ENRIQUE VILLASMIL PORTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 23.742.858, y manifiestan que durante la relación conyugal se surgió comunidad de gananciales la cual será objeto de posterior liquidación y partición.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 15 de octubre de 2.015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 27 de octubre de 2015, la referida la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Público, mediante escrito adujo lo siguiente: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Vigente, La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINIÓN FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos NERELYS DEL VALLE PORTILLO URDANETA Y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA,”…
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales producidas, consistente en el acta de matrimonio y las copias simples de las cédula de identidad de los solicitantes, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges admiten estar separados de hechos desde más de cinco años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Por otro lado, no existiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe evidencia alguna para concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, además, verificado los extremos requeridos para que se declare disuelto el vinculo matrimonial, en cuanto a la separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y la manifestación voluntaria de ambos cónyuges, este Tribunal declara procedente la presente solicitud conforme a lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NERELYS DEL VALLE PORTILLO URDANETA Y NEURIS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, el día 28 de abril del año 1994, ante el Jefe Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del estado Zulia signada con el No.11 Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO.
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