Solicitud No. 2764


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO. JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparecen por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos BLANCA KARELIA MOLINA BRAVO y MISAEL ENRIQUE MONTILLA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.655.093 y 7.831.945 respectivamente, domiciliados el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho CÉSAR N. MAGO y PALMÉLIDA ESTHER REALES DE MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 193.049 y 198.731 respectivamente, de igual domicilio, solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que la vida en común de ambos se interrumpió en el mes de julio de 1995 y hasta la fecha no la han reanudado.
Narran los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 23 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según copia certificada del acta de matrimonio No. 403, que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia; que desde el mes de julio de 1995, se separaron de hecho y hasta la fecha no se ha producido reconciliación alguna, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
Una vez recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho el día 29 de septiembre de 2.015, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, a fin de que exponga por escrito lo que tenga bien con respecto de la presente solicitud.
En fecha 26 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación que fuera firmada por la Fiscal Trigésima Cuarta Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De un análisis del escrito de solicitud de divorcio, se verifica que las partes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), según se evidencia del acta de matrimonio No. 403, expedida por la Unidad de Registro Civil de San Francisco, igualmente, dichas partes expresaron que desde el quince de (15) de julio de mil novecientos noventa y cinco (1995) se encuentran separados por mas de diecinueve años (19) años, tal afirmación constituye una contradicción por que aducen que están separados antes de contraer matrimonio.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.


En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se expidió las copias certificada solicitada. EL SECRETARIO.