Sent. 201-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Maracaibo, Estado Zulia, la anterior demanda, constante de once (11) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se dio inicio a la presente demanda intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRIZO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.- 10.430.470, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogada en ejercicio AUDIO AVILA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.032 y del mismo domicilio.
Ahora bien, señala el demandante que mantuvo unión concubinaria con efectos legales patrimoniales con la ciudadana RITA YOLMI YORES GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, licenciada en educación, portadora de la cédula de identidad No. 9.770.056, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, desde el mes de octubre del año 2007 hasta el feriado de carnaval del año 2013.
En consecuencia, en atención a los elementos de hecho y de derecho antes establecidos, es por lo que demanda a la ciudadana RITA YORES, antes identificada, para que convenga en la existencia de la unión concubinaria entre ellos, desde el mes de octubre de 2007 hasta el miércoles trece de febrero de 2013, o sea condenada por el Tribunal en atención a la acción mero declarativa que en este acto interpone e igualmente condene en costas a la demandada.-
Fundamenta su petición en lo dispuesto en el artículo 767 del Código Civil Venezolano
El Tribunal para resolver sobre la competencia de la presente causa hace las siguientes consideraciones:
Según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, mediante la cual se modifican a nivel Nacional la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos, de materias, civil, mercantil y del transito, se estableció, específicamente en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias por el territorio” (omisis) (subrayado y negrillas del Tribunal”
De un análisis y de conformidad con la norma antes transcrita considera este Juzgado que no es competente para conocer de la presente causa, por cuanto la misma es materia contenciosa, y en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRIZO BRICEÑO en contra de la ciudadana RITA YOLMI YORES GARCIA, plenamente identificados en actas, para su conocimiento, sustanciación y decisión, a un Tribunal de Primera Instancia, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años: 206º y 156º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha y siendo las Once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.
El Secretario,
Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp. 2800-2015
MIGV/GGU/ca.-
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