La presente solicitud fue recibida, el día seis (06) de Noviembre de Dos Mil Quince, siendo las Nueve y Cincuenta y Siete (9:57 a.m.) minutos de la mañana de manos del alguacil de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de Dieciséis (16) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
EL SECRETARIO
Abog. GASTON GONZALEZ URDNAETA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Sentencia No.- 202-2015
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ZULEMA ROSA SUAREZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.536.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS URDANETA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 103.181, donde solicita se le declare suficientes los derechos que tiene tanto ella como su hijo ciudadano ROGER EDUARDO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V.- 15.719.771 como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ROGER EDUARDO GERARDO GARCIA RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.719., quien falleció Ab-Intestato en la ciudad de Maracaibo el día 05 de Octubre de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada de Acta de Defunción; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ROGER EDUARDO GARCIA SUAREZ; 4) Copias de las Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes; 5) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 04 de Noviembre de 2015.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ZULEMA ROSA SUAREZ DE GARCIA y ROGER EDUARDO GARCIA SUAREZ como únicos y Universales Herederos del causante ciudadano ROGER EDUARDO GERARDO GARCIA RAMIREZ. Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1515-2015.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MG/GGU/eg.
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