TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 04 de Noviembre de 2015
205º y 155º
Sentencia N°. 194-2015
Consignados como han sido los documentos solicitados en auto de fecha 27-10-2015 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.- Comparece la ciudadana HAYDEE COROMOTO BOSCAN ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.529.360, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ABRAHAM BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 25.460 y de este domicilio, quien solicita se les declare a ella y a sus hijos, ciudadanos ANGEL ENRIQUE MACHADO BOSCAN, DAYANA COROMOTO MACHADO BOSCAN, ASDRUBAL ENRIQUE MACHADO BOSCAN y MARLIN CHIQUINQUIRA MACHADO como Únicos y Universales Herederos del causante, ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.328.736, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dos (02) de mayo de 2015. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción de ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO, emitida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni; 2) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la notaría pública Séptima de Maracaibo; 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre Ángel Enrique Machado Atencio y Haydee Boscan Atencio y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos HAYDEE COROMOTO BOSCAN ATENCIO, ANGEL ENRIQUE MACHADO BOSCAN, DAYANA COROMOTO MACHADO BOSCAN, ASDRUBAL ENRIQUE MACHADO BOSCAN y MARLIN CHIQUINQUIRA MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.529.360, 16.016.123, 17.238.705, 20.380.016 y 12.441.237 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL ENRIQUE MACHADO ATENCIO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintinueve (29) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.507-2015.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIG/GGU/ya
Solic. N°. 1.507-2015