Sent. 211-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha siete (07) de Julio de 2015 de la presente demanda instaurada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.051.039, domiciliado en el Municipio San Francisco de Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio EDITH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 168.758, de igual domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.810.619, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 10 de Julio de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 31 de Julio de 23 de 2015, el alguacil natural del Tribunal dejó constancia en actas de haber realizado la citación de la Fiscal No. 30 del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre de 2015, el alguacil del Tribunal expuso la citación personal de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ.-
En fecha 09 de Noviembre de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Noviembre de 2015, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA MORA, asistido por la abogada EDITH RODRIGUEZ, antes identificados, presentó escrito de pruebas y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a las actas y fijó día y hora para evacuar la prueba de testigos promovida.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, el Tribunal declaró desierto el acto de los testigos promovidos y previamente fijado por este Órgano Jurisdiccional, con ocasión de que no comparecieron a rendir su declaración, posteriormente la misma fecha la parte actora con la asistencia de la abogada antes mencionada diligenció solicitando se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, los cuales fueron fijados para escuchar su declaración en una nueva oportunidad.
En fecha 17 de Noviembre de 2015, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
Con relación a la testimonial rendida por el ciudadano WUILLY ESCALONA GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. V.- 16.835.205, observa esta Juzgadora que aún cuando en el acto de testigo, el referido ciudadano manifestó no tener ningún impedimento de los establecidos en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil para ser testigo en juicio, sin embargo de las actas procesales se desprende que dicho ciudadano es hijo de las partes en este proceso, específicamente dicho parentesco se evidencia del acta de nacimiento que riela al folio 06 del presente expediente, ante tal situación se hace evidente que recae sobre el ciudadano WUILLY ESCALONA GONZALEZ, un impedimento para ser testigo en este proceso a tenor de lo establecido en el artículo 480 eiusdem y por lo tanto su testimonio no puede ser apreciado como prueba, por lo que este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.-
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos SONIA DEL CARMEN MORALES RAMIREZ y ELIZABETH VELASQUEZ MORALES quienes fungieron como testigos, observa ésta Juzgadora que de sus deposiciones no existe contradicción con lo alegado por el demandante en su escrito de demanda, encontrándose conteste en todas sus afirmaciones, acogiéndose dichas declaraciones en su valor probatorio. Así se declara.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos apreciados por este Juzgado de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ESCALONA MORA, en contra de la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 01 de diciembre de 1982, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 1173.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana MARIA LUISA ESCALONA, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres WUILLY RAFAEL ESCALONA GONZALEZ y OLEIDA ESCALONA GONZALEZ, los cuales son mayores de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2745-2015
MIGV/GGU.-