Sent. 210-2015.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A, Banco Universal, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro46, tomo 203ª.

Demandados: Sociedad Mercantil ANNMORE SALUD, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 25 de Abril de 2007, bajo el Nro 29, tomo 43-A y de este domicilio y ALICIA ISABEL SOTO, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-4.525.576 y de este domicilio.

Ocurrió la abogada en ejercicio y de este domicilio SABRINA RINCON CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.56.638, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandante, según documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de Abril de 2008, bajo el Nro 17, tomo 46 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.

En fecha 08 de Junio de 2012, se admitió.- En fecha treinta (30) de Enero de 2014, se presento por ante este despacho la apoderada Judicial de la parte demandante y solicito oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SECTOR BANCARIO, lo cual fue negado por esta Juzgadora, en auto sustentado de fecha 06 de Febrero de 2014..
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 06 de Febrero de 2.014; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.2364-2012.
MIGV/GGU/ia.-