Sentencia No. 207-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos GRISELDA COROMOTO FEREIRA DE QUIÑONES y JOEHEL ENRIQUE QUIÑONES RIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-7.833.210 y V-7.715.714, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 148.336 y del mismo domicilio solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada durante el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de septiembre de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha tres (03) de noviembre de 2015, el alguacil hizo exposición Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 34 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha cinco (05) de noviembre de 2015, compareció la Notificada abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, procediendo en su condición de FISCAL DE LA FISCALIA TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, y presento diligencia, mediante la cual expuso: “En uso de las facultades que el Articulo 185-A del Código Civil, confiere el Ministerio Público, esta Representación Fiscal manifiesta en este acto que NO HACE OPOSICION a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal indicada, de los ciudadanos GRISELDA COROMOTO FEREIRA DE QUIÑONES y JOEHEL ENRIQUE QUIÑONES RIOS, suficientemente identificados.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GRISELDA COROMOTO FEREIRA y JOEHEL ENRIQUE QUIÑONES RIOS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, Acta No. 151.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija que llevan por nombre JOHENNY DEL VALLE QUIÑONES FERERA, mayor de edad, según consta en acta de nacimiento consignada. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
Exp. No. 2775-2.015