Sent. 209-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

I.- Consta en las actas que:
Conoció este Tribunal por distribución de fecha veinte (20) de Noviembre de 2014 de la presente demanda instaurada por el ciudadano OMER SEGUNDO URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.834.849, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALY RAMON RODIRGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 202.674, de igual domicilio, solicitando la declaratoria del divorcio en virtud del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.978.037, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde modifica el presente proceso de divorcio 185-A cuando es instaurado por un solo cónyuge.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 15 de Enero de 2015, disponiéndose de la citación de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES y del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 23 de Enero de 2015, el Alguacil natural de este Tribunal expuso que el día veintiuno (21) de Enero de 2015, se entrevistó con la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES, a quien después de identificarse con su cédula de identidad No. V.- 7.978.037 y explicarle el motivo de la citación recibió la boleta correspondiente y sus compulsas la cual No quiso firmar alegando que debía consultar a su abogado.-
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015, el ciudadano OMAR SEGUNDO URDANETA URDANETA, asistido por el abogado ALY RAMON RODRIGUEZ, ambos identificados en actas diligenció solicitando el perfeccionamiento de la citación a tenor de lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual fue proveído por este Órgano Jurisdiccional en la misma fecha, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación.
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2015 el Secretario del Tribunal expuso que en fecha veinticuatro (24) del mismo mes y año notificó a la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES, mediante boleta que fue entregada a su hija LUZ URDANETA, en la dirección señalada en el libelo de la demanda.-
En fecha 01 de Octubre de 2015, este Tribunal “abrió” articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Octubre de 2015, el ciudadano OMER SEGUNDO URDANETA URDANETA, asistido por el abogado ALY RAMON RODRIGUEZ, antes identificados, presentó escrito de pruebas y el Tribunal por auto de la misma fecha ordenó agregarlo a las actas y fijó día y hora para evacuar la prueba de testigos promovida.
En fecha 09 de Octubre de 2015, declararon los testigos en virtud de las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora como medio para probar lo alegado en el escrito de demanda.-
En fecha 03 de Noviembre de 2015, el Alguacil natural de este Despacho expuso que notificó A la Fiscal No. 34 del Ministerio Público Con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 01 de julio de 2015, la Fiscal Citada, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “Vista la articulación probatoria aperturada en el presente procedimiento y como quiera que fueron evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandante, agotados como se encuentran los lapsos procesales corresponde al Tribunal valorar las pruebas evacuadas en la sentencia definitiva a los fines de determinar si se demostraron o no lo hechos alegados en la demanda y el correspondiente cumplimiento de los extremos previstos en el artículo 185A del Código Civil Es todo”.
Este Tribunal, en vista de las declaraciones de los ciudadanos ELSA JOSEFINA LABARCA, MAIKELYS DEL CARMEN OLIVEROS y ROGELIO ANTONIO GONZALEZ quienes fungieron como testigos, observa ésta Juzgadora que de sus deposiciones no existe contradicción con lo alegado por el demandante en su escrito de demanda, encontrándose conteste en todas sus afirmaciones, acogiéndose dichas declaraciones en su valor probatorio. Así se declara.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre las partes y existe evidencia por la declaración de los testigos de la separación de hecho por mas de cinco (5) años, concordando con lo alegado por la parte actora y sin que figure en actas oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por el ciudadano OMER SEGUNDO URDANETA URDANETA , en contra de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 23 de diciembre de 1989, por ante el Prefecto del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, Acta No. 304.-
Dejándose constancia expresa que la parte actora manifestó que durante su unión matrimonial con la ciudadana ELOINA DEL CARMEN MORALES, procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LUZ ESTHER URDANETA MORALES, LUZ MAIRY URDANETA MORALES y LUZ MEIRY URDANETA MORALES, las cuales son mayores de edad, según consta en copias certificadas de sus partidas de nacimiento que rielan en actas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2630-2015
MIGV/GGU.-