Sentencia No. 208-15
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GUDELIA GONZALEZ DE MONTERO y GERMAN ANTONIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-3.110.430 y V-1.693.749, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO CEBALLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 133.012 y del mismo domicilio solicitaron la declaratoria de su divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges y copia simple de las partidas de nacimiento de los hijos procreados durante el matrimonio, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se le dio entrada en fecha 07 de enero de 2014 y se instó a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos que procrearon durante el matrimonio, a los fines de su admisión. Consignados los documentos que se les requirió, se admitió mediante auto dictado por este Tribual en fecha 02 de octubre de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha tres (03) de noviembre de 2015, el alguacil hizo exposición Informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 29 del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha doce (12) de noviembre de 2015, compareció la Notificada abogada MARIA GONZALEZ H., procediendo en su condición de FISCAL DE LA FISCALIA VIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO y presento diligencia, mediante la cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Articulo 185-A del Código Civil. La suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos GUDELIA GONZALEZ DE MONTERO y GERMAN ANTONIO MONTERO. Opinión que emito de de conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 185-A del Código Civil vigente”.
II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUDELIA GONZALEZ CARRILLO y GERMAN ANTONIO MONTERO PIRELA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecisiete (17) de abril de mil novecientos sesenta y nueve ( 1969), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente del Municipio Bolivar del Estado Zulia, Acta No. 32.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que durante la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos que llevan por nombre ANTONIO JUAN MONTERO GONZALEZ , VIVEAN FABIOLA MONTERO GONZALEZ, BIANCA ANDREINA MONTERO GONZALEZ, GERMAN JOSE MONTERO GONZALEZ y GABRIELA ANTONIA MONTERO GONZALEZ, todos mayores de edad, según consta en actas de nacimiento consignadas. Igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez ,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V. El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.- El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MGV/GGU/ca.-.
sol. No. 1179-2.014