REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Sentencia No. 206-2015
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE MORA AVILA y ANDREINA JARABA PORTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.427.141 y V-20.985.959, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN JOSE CASTILLO QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 103.043, del mismo domicilio.-
Ocurren ante este tribunal los ciudadanos antes identificados para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MORA AVILA y ANDREINA JARABA PORTELA, que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de Diciembre de 2013, por ante el registrador civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.366, que consignan a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio. Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el barrio los estanques, calle 111-A, casa No.51-10, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida el 05 de Octubre de 2015.-
El artículo 185- A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” –(subrayado del Tribunal).
Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes, se evidencia de una mera suma que desde el 05 de Octubre de 2015 hasta la presente fecha, ha transcurrido un mes y doce (12) días, tomando en cuenta que la presente demanda, fue recibida por el Órgano Distribuidor en fecha doce de Noviembre de 2015, no cumpliendo así lo ordenado por el artículo 185-A del Código civil, por lo que no es esta la vía de disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara.-
Por los fundamentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MORA AVILA y ANDREINA JARABA PORTELA, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sella y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las dos y diez (2:10 pm) minutos de la tarde, previo el anuncio de Ley del despacho, se dicto y publico el fallo que antecede.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ia.
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