En el día de hoy, viernes seis (6) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Conciliación, peticionada por el abogado MARCOS ALEJANDRO GARCÍA VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.258, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Zulia, en la oportunidad de la contestación a la demanda, y la cual fuese diferida por acuerdo entre las partes según consta en audiencia celebrada en fecha cuatro (4) de noviembre de 2015, una vez anunciado el acto, el Tribunal, presidido por la Jueza, abogada Auriveth Meléndez y la Secretaria Temporal abogada Dessiré Pirela Rivera, declara abierto el mismo con la presencia de la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA SÁNCHEZ ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.884, en su condición de apoderada judicial de la demandante, ciudadana ROSA ESTELA MONSALVE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.719.303, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, así como también con la presencia de la parte demandada, ciudadana MARIELY ALEJANDRA PIRELA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.886.548, y de mismo domicilio, debidamente asistida por el abogado MARCOS ALEJANDRO GARCÍA VASQUEZ, antes identificado. En este estado, tomó la palabra la ciudadana Jueza de este Despacho Judicial, e incitó a las partes a una conciliación conforme al artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos se le concedió el derecho a la palabra, al peticionante del referido acto, esto es, al abogado MARCOS ALEJANDRO GARCÍA VÁSQUEZ, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) con competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Mi asistida me ha manifestado su voluntad de querer llegar a un acuerdo para hacer entrega del inmueble, específicamente en un lapso de hasta diez (10) meses, solicitante se mantenga el canon de arrendamiento actual que es a razón de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), de igual manera solicitándole a la parte demandante muy respetuosamente suministre una cuenta bancaria a los fines que se haga el pago del alquiler de los meses venideros. Finalmente, mi asistida se compromete a cumplir con sus obligaciones como arrendataria, solicitándole a la ciudadana ROSA ESTELA MONSALVE CHACON, respete sus derechos como inquilina y cumpla con sus obligaciones como propietaria arrendadora. De tal manera, que solicito se le otorga la palabra a mi defendida a modo que ella misma a viva voz, libre y voluntariamente sin presión, coacción o apremio lo manifieste a este Juzgado.” En este sentido, este Juzgado le concedió la palabra a la parte demandada, ciudadana MARIELY ALEJANDRA PIRELA VILLASMIL, debidamente asistida por el referido defensor quien expuso: “Estoy de acuerdo en cumplir voluntariamente con la propuesta de irme en el lapso de DIEZ (10) meses, por tanto ratifico lo expuesto por el defensor público, ya que manifestó lo que anteriormente le había expresado”. Asimismo, se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIA EUGENIA SÁNCHEZ ALBORNOZ, quien expuso: “En nombre de mi representada aceptamos lo acordado en este acto, como primer punto los diez (10) meses para que la parte demandada puede ubicar un inmueble; asimismo mantener el canon de arrendamiento como se encuentra en la actualidad; y como segundo punto plantearle a mi representada que debe mantener una mejor relación con la arrendataria, donde respetará sus derechos y asimismo, ella cumpla con sus obligaciones como arrendadora. Asimismo, en el término de cinco (5) días hábiles consignaremos mediante diligencia el número de cuenta bancaria donde serán depositados los subsiguientes cánones de arrendamiento. Es todo” En este estado, conforme a lo acordado por las partes en la presente audiencia de conciliación, y según lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, esta Sentenciadora verificado todos los extremos de Ley, le imparte la aprobación que se ha requerido por las partes interesadas y en consecuencia homologa dicho acto de autocomposición procesal en los términos establecidos, dándosele el carácter de cosa juzgada, por lo cual se le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) meses a partir del día de hoy para desocupe el inmueble y haga entrega del mismo a la demandante libre de personas y bienes, no pudiendo la demandante arrendar el inmueble por el lapso de tres (3) años, contados a partir que se le haga entrega del mismo, tal como lo dispone el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Asimismo, se le hace saber a las partes que deben respetar el canon de arrendamiento estipulado por estas inicialmente, esto es, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), y que deben cumplir sus obligaciones así como respectar sus derechos, como arrendadora y arrendataria. Se declara terminado el acto siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez

La apoderada judicial de la parte actora,


La parte demandada y el Defensor Público,
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera