REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2666
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (4) de noviembre de 2015
Años 205° y 156°
Vista el anterior escrito de fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, presentado por la ciudadana SUSANA DE JESÚS CARDENAS SUÉ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.770.107, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de representante legal de la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRO CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-18.876.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADRIÁN CÁRDENAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 140.191, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Despacho, según auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana SUSANA DE JESUS CARDENAS SUÉ, antes identificada y actuando con el carácter antes señalado, solicita se le declaren suficientes los derechos que tiene su mandante, esto es, la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRO CÁRDENAS, antes identificada, como Única y Universal Heredera del causante MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.608.024 y falleciera en fecha quince (15) de enero de 2010, en Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano Pedro León Torres del Estado Lara. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Original de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado, en fecha veintinueve (29) de mayo de 2012, anotado bajo el No. 42, Tomo 57 de los libros autenticaciones respectivos y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2015, bajo el No. 2, Folio 6, Tomo 13, del Protocolo de Trascripción del referido año; 2) Original de acta de defunción del causante, ciudadano MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, antes identificado; 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRO CÁRDENAS, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida, en su carácter de hija del causante; 4) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SUSANA DE JESÚS CÁRDENAS SUE, SUSANA EIREN SOCORRO CÁRDENAS y MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, todos plenamente identificados; 5) Original de Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de junio de 2014; 6)
Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las ciudadanas SUSANA EIRENÉ SOCORRRO CÁRDENAS y SUSANA DE JESÚS CÁRDENAS SUE; 7) Copia certificada mecanografiada de solicitud de separación de cuerpos y bienes peticionada por los ciudadanos SUSANA DE JESÚS CARDENAS SUÉ y MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, antes identificados, debidamente decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, y la cual se encuentra protocolizada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001, bajo los No. 33 y 15, Protocolo 1° y 2°, Tomo 27 y Único; 8) Copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos SUSANA DE JESÚS CÁRDENAS SUE y MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, dictada en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, y su respectivo auto de ejecución de igual fecha; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal visto que el de cujus MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, era progenitor de la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRRO CÁRDENAS, se declaran suficientes los derechos que tiene la ciudadana SUSANA EIRENE SOCORRRO CÁRDENAS como Única y Universal Heredera del causante MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, previo a la devolución de la presente declaración en original, este Juzgado vista la petición efectuada por la solicitante, acuerda hacer entrega de las copias certificadas relativas a la solicitud de separación de cuerpos y bienes peticionada por los ciudadanos SUSANA DE JESÚS CARDENAS SUÉ y MARIO ANTONIO SOCORRO ALVARADO, antes identificados, debidamente decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, y de la sentencia de conversión en divorcio de la separación, con su respectivo auto de ejecución, previa su certificación en actas. Por último, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,
Abog. Auriveth Meléndez
La Secretaria Temporal,
Abog. Dessiré Pirela Rivera