REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2670
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, tres (3) de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud, constante de dos (2) folios útiles y en catorce (14) folios sus anexos, presentada por su firmante, ciudadana EMIGDIA ARAUJO PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.626.608, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por al abogada en ejercicio YELITZA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.565, fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana EMIGDIA ARAUJO PACHECO, antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella, conjuntamente sus hijos, ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONTERO ARAUJO y SINEAD DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MONTERO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 18.006.358 y 20.581.803, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DE JESÚS MONTERO ORTEGA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.629.228, y falleciera en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Píritu del Municipio Píritu, Estado Falcón. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS MONTERO ORTEGA y EMIGDIA ARAUJO PACHECO, por ante la Oficina de Registro Civil de Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de marzo de 1983. 2) Original de acta de defunción del causante JOSÉ DE JESÚS MONTERO ORTEGA, antes identificado y copia simple de su cédula de identidad. 3) Copia certificada de partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MONTERO ARAUJO, antes identificado y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del causante. 4) Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana SINEAD DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MONTERO ARAUJO, antes identificada y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 5) Original de Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EMIGDIA ARAUJO

PACHECO, JOSÉ DE JESÚS MONTERO ARAUJO y SINEAD DEL CARMEN CHIQUINQUIRÁ MONTERO ARAUJO, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DE JESÚS MONTERO ORTEGA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera.