En horas de despacho del día de hoy, martes tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio en el presente proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana IVONNE MARGARITA GÓMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.171.140, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ANTONIO ACOSTA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.899, en contra de la ciudadana IVONNY ANTONIA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.178.399, de igual domicilio; estando presentes en la Sala de Audiencias No. 1 del Edificio Torre Mara, la abogada AURIVETH MELÉNDEZ, Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la abogada DESSIRÉ PIRELA RIVERA, Secretaria Temporal del aludido Tribunal. La ciudadana Jueza, una vez declarado abierto el acto, se sirvió requerirle a la Secretaria dejara constancia de la presencia de las partes en el acto; quien de inmediato dejó constancia de la presencia de únicamente de la parte demandada, ciudadana IVONNY ANTONIA MARTÍNEZ, antes identificada, así como de su apoderado judicial, abogado en ejercicio FREDYZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 70.110. Seguidamente, la Jueza del Tribunal procedió a establecer las reglas para la celebración del presente debate oral, manifestándole a la presente parte demandada, de conformidad con el artículo 116 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, disponía de un lapso de cinco (5) minutos para realizar su exposición; esto es, sus argumentos de hecho y de derecho con relación a aquellos desarrollados en el proceso, y por cuanto la representación judicial de la parte demandada manifestó no hacer uso en la presente audiencia de la evacuación de la prueba de posiciones juradas, se le concede por último a la parte accionada un lapso de cinco (5) minutos para las debidas conclusiones. Acto seguido, la Ciudadana Jueza le dio inicio al debate oral, concediendo de inmediato la palabra al apoderado judicial de la parte demandada, quien expuso que todas las pruebas que favorecen a su representada constan en actas y que dada la incomparecencia de la parte actora, considera que nada tiene que alegar, pues todo está suficientemente demostrado en autos. Subsiguientemente, la Jueza de este Despacho, preguntó al apoderado de la parte demandada si evacuaría la prueba de posiciones juradas, manifestando el referido profesional del derecho, que dada la incomparecencia de la parte actora no iba a hacer uso de la prueba en comento, manifestando la parte demandada su conformidad con dicha decisión en cuanto a la no evacuación de la referida prueba. Por último, se le concedió el lapso de cinco (5) minutos a la parte demandada para las respectivas conclusiones, a lo cual la representación judicial de la parte demandada manifestó no tener nada más que alegar. Finalmente, y verificada la
exposición de la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal, se retiró a deliberar por un lapso de treinta (30) minutos, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10:22 a.m.), Verificado el lapso concedido, y siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.), se constituyó el Tribunal, nuevamente en la Sala de Audiencia a los fines de proferir el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente: De un análisis a las actas procesales, observa esta Juzgadora que el abogado en ejercicio ROBERTO CASTILLO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 163.797, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana IVONNE MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.171.140, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demanda en nombre de su representada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana IVONNY ANTONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.178.399, de mismo domicilio, fundamentado en el vencimiento de la prórroga legal la cual la parte actora aduce venció el día primero (1) de abril de 2010, todo con ocasión al contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2004, anotado bajo el No. 10, Tomo 43, sobre un apartamento ubicado en Residencias El Pinar, Edificio Pino Real 5, Apartamento 1-B, en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos son: Norte: fachada norte del edificio; Sur: Pasillo de circulación y apartamento No. 3-A, Este: Escalera del Edificio, cuarto de la basura, gas y vacío intermedio, y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. Primeramente, esta Juzgadora antes de entrar al fondo de la litis, hace las siguientes consideraciones: Observa esta Sentenciadora que la demandante en el capitulo denominado “DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA (Petitum)” demanda a la ciudadana IVONNY ANTONIA MARTINEZ, el incumplimiento de contrato por vencimiento de la prórroga legal; no obstante, se le hace saber a la parte demandante que su pretensión no puede estar dirigida a la exigencia de que se incumpla una obligación, sino precisamente a que se cumpla o se declare extinguida o resuelta la misma; en este caso, conforme a los hechos narrados por la parte demandante relacionado a su deseo de que se le entregue el inmueble objeto del contrato de arrendamiento con ocasión al supuesto vencimiento del lapso otorgado como prórroga legal, conlleva a la exigencia del cumplimiento del contrato, y no la resolución del mismo, tal como fue inicialmente calificada la pretensión deducida en actas por este Tribunal, en virtud de ello, esta Juzgadora con fundamento al aforismo iura novit curia, la calificación jurídica dada inicialmente a la pretensión ejercida por la parte actora, debe ser modificada, en el sentido que su pretensión debe entenderse que está dirigida a peticionar el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMENTO, y no su resolución. Así se establece. Por otra parte observa este Tribunal, que en la audiencia de juicio solo estuvo presente la parte demandada, ciudadana IVONNY ANTONIA MARTINEZ, y su apoderado judicial, abogado FREDYZ ARIZA, antes identificados, en consecuencia, conforme a lo
establecido en el artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que reza: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez o jueza dictará un auto en forma oral, el cual reducirá en un acta motivada que se agregará al expediente…”, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESITIDA LA ACCIÓN propuesta por la ciudadana IVONNE MARGARITA GOMEZ CHIRINOS, al demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la ciudadana IVONNY ANTONIA MARTINEZ, ambas antes identificadas. SEGUNDO: SE CONDENA en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al resultar vencida totalmente en la demanda. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en el ordinal 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia No. 1 del EDIFICIO TORRE MARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los tres (3) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) por lo que se procede a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez


La parte demandada y su apoderado judicial,




La Secretaria Temporal,

Abog. Dessire Pirela Rivera