REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

EXPEDIENTE No. 2689
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la anterior solicitud, constante de tres (3) folios útiles y en veintiocho (28) folios sus anexos, presentada por su firmante, ciudadana MARY DE JESÚS TERÁN de MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.500.614, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por al abogada en ejercicio INÉS DELIA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.624, fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MARY DE JESÚS TERÁN de MORENO, antes identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene ella, conjuntamente sus hijos, ciudadanos ELIECER JOSÉ MORENO TERÁN, MARLYN JEMIMA MORENO TERÁN, JUAN GABRIEL MORENO TERÁN, MAYERLIN JAZMIN MORENO TERÁN y MARY JUDITH MORENO TERÁN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 20.658.497, 15.939.674, 17.089.376, 18.121.544 y 13.001.489, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN MORENO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.807.142, y falleciera en fecha veintisiete (27) de junio de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción del causante y copia simple de su cédula de identidad. 2) Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de noviembre de 2015. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ELIECER JOSÉ MORENO TERÁN y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del causante. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARLYN JEMIMA MORENO TERÁN y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN GABRIEL MORENO TERÁN y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hijo del causante. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARY JUDITH MORENO TERÁN y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYERLIN JAZMIN MORENO TERÁN y copia simple de su cédula de identidad, en su carácter de hija del causante. 8) Copia certificada del acta
de matrimonio celebrado entre los ciudadanos JOSÉ MORENO y MARY DE JESÚS TERÁN, por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1977; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MARY DE JESÚS TERÁN de MORENO, ELIECER JOSÉ MORENO TERÁN, MARLYN JEMIMA MORENO TERÁN, JUAN GABRIEL MORENO TERÁN, MAYERLIN JAZMIN MORENO TERÁN y MARY JUDITH MORENO TERÁN, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ MORENO, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
La Jueza,

Abog. Auriveth Meléndez.
La Secretaria Temporal,

Abog. Dessiré Pirela Rivera.